Información y avisos importantes


AVISO IMPORTANTE
Actualizado el 19 de enero de 2012

Actualización de la orden judicial que requiere que la GCCF retenga el 6% de los pagos de los reclamantes del juicio multidistrital.

En el documento sobre la orden y los motivos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Luisiana con fecha del 28 de diciembre de 2011, se le ordenó a la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo (Gulf Coast Claims Facility, GCCF) retener el 6% de todos los montos pagaderos a los reclamantes elegibles de GCCF, para depositarlos en una cuenta de depósitos en garantía supervisada por el tribunal. El objetivo de la cuenta de depósitos en garantía debe establecer un fondo con el cual se podrán pagar los honorarios y gastos judiciales de beneficio común al Comité Directivo de los Demandantes y a otros abogados principales o enlaces de los demandantes, siempre que lo determine el Tribunal.

En una carta con fecha 3 de enero de 2012, la GCCF buscaba aclarar la orden judicial y el 4 de enero de 2012, el Tribunal emitió una orden para aclarar y modificar su orden anterior para dejar claro que la retención del 6% se aplica prospectivamente a todos los reclamantes que recibieron una carta de determinación de pago de la GCCF con fecha posterior al 30 de diciembre de 2011. La orden modificada aclaró que la retención del 6% no se aplica a pagos de ofertas de conciliación (provisionales ni definitivos) hechos a reclamantes con carta de determinación fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes.

El 18 de enero de 2012, el Tribunal emitió una orden que modifica y sustituye las órdenes judiciales anteriores del 28 de diciembre de 2011 y del 4 de enero de 2012. La orden judicial del 18 de enero de 2012 ahora limita el requisito de retención del 6% a los reclamantes de la GCCF que hayan presentado una demanda en juicio multidistrital o en contra de Transocean en su recurso de limitación de responsabilidad en el juicio multidistrital (“reclamantes en limitación”) o demandantes del tribunal estatal representados por un abogado que tenía acceso al proceso de descubrimiento de MDL. La retención del 6% no se aplica a los reclamantes que nunca presentaron una demanda o reclamación de juicio multidistrital en demandantes de tribunales estatales o en limitación cuyo abogado no tenía acceso al proceso de descubrimiento del juicio multidistrital. Haga clic aquí para ver la orden judicial del 18 de enero de 2012.

De acuerdo con la orden judicial del 18 de enero de 2012, tenga en cuenta lo siguiente:

  • La retención del 6% que ordenó el Tribunal se deberá aplicar a los reclamantes que: (1) presenten o hayan presentado una acción en el juicio multidistrital (ya sea a través de la presentación de una queja o un acumulado de formato breve) o que hayan presentado una reclamación en contra de Transocean en su recurso de limitación de responsabilidad; o (2) presenten o hayan presentado una acción en el tribunal estatal y sean representados por un abogado que haya tenido acceso al proceso de descubrimiento del juicio multidistrital (“reclamantes del juicio multidistrital”). Los requisitos de retención del 6% se aplican a todas las acciones presentadas o retiradas del tribunal federal que hayan sido parte del juicio multidistrital.
  • Para los reclamantes del juicio multidistrital, la retención del 6% se aplicará a todo pago provisional, pago definitivo y pago rápido (incluyendo pagos para preparar reclamaciones y gastos de evaluación) hechos a los reclamantes a quienes no se les haya emitido una carta de determinación de pagos por parte de la GCCF fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes.
  • Para los reclamantes del juicio multidistrital, la retención del 6% será aplicada a toda Reclamación de pago rápido recibida con un franqueo sellado posterior al 30 de diciembre de 2011.
  • La retención del 6% no se aplica a pagos de ofertas de conciliación (provisionales ni definitivos) hechos a reclamantes del juicio multidistrital con carta de determinación fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes.
  • Para los reclamantes del juicio multidistrital que enviaron una solicitud de segunda revisión de una carta de determinación de pago de la GCCF fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes, deberán contactar a la GCCF para determinar si la segunda revisión de su reclamación cambió el pago provisional o la oferta de pago final. Si no hubo cambios en el cálculo de su pago, puede retirar su solicitud de segunda revisión y aceptar la oferta de pago final anterior en una carta de determinación de pago fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes y no estará sujeto a la retención del 6%.

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