Preguntas frecuentes






SECCIÓN 1: INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA OFICINA DE RECLAMACIONES DE LA COSTA DEL GOLFO


1. ¿Qué es la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo?

Después del incidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon el 20 de abril de 2010 (el “Derrame”), BP fue designado por la Guardia Costera de Estados Unidos como la “parte responsable”, conforme a la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 (Oil Pollution Act, OPA). Conforme a la OPA, se requirió a BP, como parte responsable, que estableciera el procedimiento para el pago o la resolución de reclamaciones por costos y daños incurridos como resultado del Derrame. BP estableció dicho procedimiento, pero posteriormente, el 16 de junio de 2010, la Casa Blanca emitió un boletín de prensa en el que se anunciaba que (1) BP reemplazaría su oficina de reclamaciones con una oficina de reclamaciones diferente que ahora se denomina la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo (Gulf Coast Claims Facility, GCCF), y (2) BP establecería un fondo de depósito en garantía de $20 mil millones para cumplir sus obligaciones de procesamiento de reclamaciones conforme a la OPA. Kenneth R. Feinberg se seleccionó como el administrador de una tercera parte de la GCCF.

El 8 de marzo de 2012, el Tribunal de Distrito de los Estados Unido del Distrito Este de Louisiana, emitió una primera Orden de enmienda para crear el Proceso de transición (la “Orden”) en relación con el Acuerdo por principio entre BP Exploration and Production, Inc. y BP America Production Company (colectivamente, “BP”), así como el Abogado provisional del Grupo que presenta la demanda colectiva (colectivamente, las “Partes”), con el fin de resolver un gran número de demandas que surgieron del derrame de petróleo de Deepwater Horizon (el “Derrame de Petróleo”). La Orden nombró a un Administrador de Reclamaciones y a un Coordinador de Transición para supervisar el Proceso de transición. El Proceso de Transición sigue procesando reclamaciones anteriormente recibidas por la GCCF y recibirá nuevas reclamaciones hasta que se establezca un nuevo Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal. En el Proceso de Transición, las reclamaciones se revisan de acuerdo con las reglamentaciones actuales de la GCCF, según las enmiendas de la Orden. El Coordinador de la Transición: (a) evaluará las reclamaciones pendientes con la Oficina de Reclamaciones del Golfo de México (Gulf Coast Claims Facility, “GCCF”); y (b) evaluará cualquier reclamación nueva enviada antes de que se abra el propuesto programa de reclamaciones supervisado por el Tribunal acordado por las Partes (colectivamente denominadas “Reclamaciones de la Transición”).

Nadie en la GCCF puede proporcionarle asesoría legal personal ni aconsejarle con respecto a la resolución de las reclamaciones, incluyendo si debe presentar una reclamación ante la GCCF o el valor de las reclamaciones que tenga. Nadie en la GCCF puede representarlo. Usted tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar ninguna resolución de la GCCF ni firmar una exención de sus derechos legales. Si desea consultar con un abogado, deberá hacerlo. Si desea consultar con un abogado y no puede pagarlo, hay ayuda legal disponible para el Proceso de Reclamación de Pagos Provisionales y Pagos Finales de la GCCF, mediante una red de organizaciones civiles de servicio legal sin cargo en Alabama, Florida, Louisiana, Mississippi y Texas. El programa de servicios legales gratuitos es administrado por el Centro para la Justicia de Mississippi, una firma legal de interés público y gratuita, cuyo financiamiento para este propósito será proporcionado por BP. Consulte la Sección Dos a continuación para obtener más información. El programa de servicios legales gratuitos no proporcionará ayuda para litigios ni reclamaciones presentadas ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación de la Guardia Costera.

2. Ya envié una reclamación a BP o la GCCF. ¿Qué debo hacer?

Si su exención ejecutada fue recibida por la GCCF antes de las 11:59 p. m., EST, del 26 de febrero de 2012, su reclamación se pagará según lo establecido en la exención.

Si usted ya ha recibido una oferta por parte de la GCCF, aún puede aceptarla, a menos que su oferta se haya vencido. Si acepta el monto de la Oferta de Pago Final, podrá recibir un pago del 60 % del monto de la Oferta de Pago Final (menos el 6 % que corresponde a gravámenes y a la retención de la Tarifa del asesor del MDL, si corresponde). Si tiene una reclamación pendiente con la GCCF y no ha recibido un aviso sobre ella, la GCCF continuará procesando su reclamación hasta el momento en que se establezca y esté en funcionamiento el nuevo Programa Supervisado por el Tribunal. Si desea participar en el nuevo programa, todas las reclamaciones inconclusas se transferirán al nuevo Programa Supervisado por el Tribunal y se procesarán de acuerdo con las pautas de la nueva resolución aprobada por el Tribunal.

Si presentó anteriormente una reclamación a BP, toda la información incluida en su reclamación a BP, así como los documentos que haya enviado, se han transferido a la GCCF. Aunque la GCCF tiene ahora los documentos y la información que usted envió a BP, debe llenar un Formulario de Reclamación de la GCCF para solicitar cualquier pago de la GCCF si no lo ha hecho hasta ahora. Se le asignará un nuevo número de identificación de reclamante de la GCCF.

3. ¿Aún puedo presentar una reclamación ante la GCCF?

Sí. Durante el Proceso de Transición, la GCCF continuará aceptando reclamaciones nuevas hasta el momento en que se establezca y esté en funcionamiento el Programa Supervisado por el Tribunal. Las nuevas reclamaciones serán procesadas y evaluadas en el orden que se reciban.

4. El inglés no es mi idioma materno. ¿Hay servicios de traducción disponibles?

Usted puede llamar al número gratuito (1-800-916-4893) para solicitar ayuda en otro idioma. Además, hay traductores a los siguientes idiomas disponibles en estas oficinas de reclamaciones:

  1. Para español:

    Biloxi, MS
    Clearwater, FL
    Cut Off, LA
    Grand Isle, LA
    Gretna/Belle Chasse, LA
    Gulf Shores, AL
    Houma, LA
    Lafitte, LA
    Mobile, AL
    New Orleans East, LA
    Panama City Beach, FL
  2. Para vietnamita:

    Biloxi, MS
    Cut Off, LA
    Gretna/Belle Chasse, LA
    Houma, LA
    Lafitte, LA
    Mobile, AL
    New Orleans East, LA
  3. Para Jemer:

    Gretna, LA

5. ¿Quiénes son los miembros del personal que trabajan en las oficinas de reclamaciones?

Los miembros del personal de las oficinas de reclamaciones incluyen profesionistas y otros representantes de la comunidad. Todos los miembros del personal de las oficinas de reclamaciones son subcontratistas de la GCCF. BP proporciona el financiamiento para los gastos ocasionados por la administración de la GCCF, incluyendo la compensación para los subcontratistas de la GCCF.

6. ¿Qué debo hacer si tengo información acerca de una reclamación potencialmente fraudulenta?

Debe llamar al número de la línea de asistencia del Centro Nacional Contra los Fraudes en Desastres del Departamento de Justicia: 877-623-3423.

7. ¿Qué debo hacer si me mudo?

Si se muda, debe comunicarse con nosotros lo antes posible para asegurarse de recibir todas las comunicaciones o pagos a los que tenga derecho. Debe completar el formulario de Solicitud de Cambio de Dirección de la GCCF que está disponible para su descarga al hacer clic aquí. Como se indica en el formulario de Solicitud de Cambio de Dirección, también debe proporcionar un comprobante de cambio de dirección para que la GCCF pueda procesar su solicitud. La forma más rápida de comunicarse con nosotros es enviando en correo electrónico el cambio de la dirección a info@gccf-claims.com. También puede enviar por fax su solicitud al 1-866-682-1772 enviarla por correo normal a:

GULF COAST CLAIMS FACILITY
P.O. BOX 9658
Dublin, OH 43017-4958

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SECCIÓN 2: REPRESENTACIÓN LEGAL


8. ¿Es necesario que contrate a un abogado para ayudarme con mi reclamación?

No es necesario que contrate a un abogado para presentar una reclamación a la GCCF. Usted tiene el derecho de ser representado por el abogado que elija y de consultar a un abogado antes de aceptar alguna resolución o de firmar una exención de sus derechos legales. Si es representado por un abogado, la GCCF se comunicará con su abogado en lugar de hacerlo directamente con usted. La GCCF también proporciona acceso a asistencia legal gratuita que es independiente del proceso de reclamación.

9. Me gustaría que un abogado me represente en el proceso de reclamación ante la GCCF, pero no puedo pagarlo. ¿Hay servicios legales gratuitos disponibles?

Sí. Hay ayuda legal gratuita disponible para el Proceso de Reclamación de Pagos Provisionales y Pagos Finales de la GCCF, mediante una red de organizaciones civiles de servicio legal sin cargo en Alabama, Florida, Louisiana, Mississippi y Texas. El programa de servicios legales gratuitos es administrado por el Centro para la Justicia de Mississippi, una firma legal de interés público y gratuita. El programa de servicios legales gratuitos no proporcionará ayuda para litigios ni reclamaciones presentadas ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación de la Guardia Costera.

Si desea solicitar asistencia legal gratuita, debe comunicarse con las organizaciones de servicios legales en su estado.

La información de contacto para cada estado es:

Alabama      866-456-4995, presione 6
Servicios proporcionados por Legal Services Alabama

Florida      855-299-1337
Servicios proporcionados por Legal Services of North Florida y North Florida Center for Equal Justice

Louisiana    504-355-0970 si usted está en Orleans o en Jefferson Parish. Fuera de esas áreas, llame al 800-310-7029. O bien, envíe un correo electrónico con su nombre, número telefónico y una breve descripción de la ayuda que solicita a: oil.spill.info@laciviljustice.org.
Servicios proporcionados por Louisiana Civil Justice Center, Louisiana Justice Institute, Moving Forward Gulf Coast, The Pro Bono Project of New Orleans y Southeast Louisiana Legal Services

Mississippi      888-725-5423
Servicios proporcionados por Mississippi Center for Justice, Mississippi Center for Legal Services y Mississippi Volunteer Lawyers Project

Texas      800-733-8394
Servicios proporcionados por Lone Star Legal Aid

También puede solicitar a asistencia legal gratuita enviando un correo electrónico a LegalAssistance@GCCF-Claims.com, o llame sin cargo al 1-800-916-4893 y pregunte por el Equipo de Escalamiento para la Asistencia Legal (Legal Services Escalation Team).

10. ¿Qué es el Centro para la Justicia de Mississippi?

El Centro para la Justicia de Mississippi, es una firma legal de interés público y gratuita, comprometida con el avance de la justicia racial y económica. El Centro es respaldado y cuenta con abogados, líderes comunitarios y voluntarios, y desarrolla y lleva a cabo estrategias para combatir la discriminación y la pobreza en todo el estado. Para proporcionar asistencia con las reclamaciones, el Centro contrata a otras once organizaciones de servicios legales sin cargo en los cinco estados del Golfo.

11. ¿Cómo se pagan los servicios legales gratuitos del Centro de Mississippi para la Justicia?

BP financia este programa. Sin embargo, el Centro para la Justicia de Mississippi y las organizaciones civiles de servicio legal sin cargo que proporcionan la ayuda legal sin cargo, no tienen ninguna otra conexión con BP ni con la GCCF. El financiamiento no afecta el consejo que un abogado de cualquiera de las organizaciones de servicio legal proporcione a un reclamante. Ni la GCCF ni BP interferirán con el juicio independiente y profesional de cualquiera de los abogados de los servicios legales.

12. Un abogado me representa y deseo presentar una reclamación. ¿Qué debo hacer?

Si un abogado lo representa actualmente en lo concerniente a reclamaciones que considere que tienen validez en contra de BP, no deberá presentar la reclamación sino hasta que haya tomado con su abogado la decisión de presentarla y ambos hayan hablado sobre sus respuestas a las preguntas. Si entonces decide presentar una reclamación, deberá solicitar a su abogado que presente la reclamación por usted. El formulario de reclamación solicita la información de contacto de su abogado. Después de recibir dicha información de contacto, enviaremos nuestra respuesta directamente al abogado.

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SECCIÓN 3: CIERRE DEL PROGRAMA DE PAGOS DE EMERGENCIA POR ADELANTADO


13. ¿Aún puedo solicitar un Pago de Emergencia por Adelantado (Emergency Advance Payment, EAP)?

No. A partir del 23 de agosto de 2010, y hasta el 23 de noviembre de 2010, los reclamantes podían presentar reclamaciones de Pagos de Emergencia por Adelantado a la GCCF para recibir ayuda de emergencia para daños ocasionados por el Derrame. El último día para presentar una reclamación para un Pago de Emergencia por Adelantado fue el 23 de noviembre de 2010. Ahora es demasiado tarde para solicitar un Pago de Emergencia por Adelantado. Los reclamantes que sufrieron pérdidas o lesiones como resultado del Derrame pueden ahora solicitar un Pago Final o un Pago Provisional.

14. ¿Qué sucede si solicité un Pago de Emergencia por Adelantado después del 23 de noviembre de 2010?

Dicha reclamación se hizo demasiado tarde y no será procesada. Si desea solicitar ahora beneficios a la GCCF, debe solicitar un Pago Final con Revisión Completa o un Pago Provisional.

15. ¿Qué tipos de pagos están disponibles ahora?

Un reclamante que haya recibido un Pago de Emergencia por Adelantado o un Pago Provisional por parte de la GCCF, tiene la opción de recibir un Pago Rápido de la GCCF de $5,000 para los reclamantes individuales, y de $25,000 para los reclamantes empresariales, sin tener que presentar ningún otro documento ni someterse a ninguna otra revisión de la reclamación. Todos los reclamantes elegibles para optar por un Pago Rápido deben hacerlo antes del 11 de junio de 2012.

Los reclamantes que sufrieron pérdidas o lesiones como resultado del Derrame ahora pueden solicitar:

  1. Una Reclamación de Pago Final con Revisión Completa a pagarse, si es elegible, por todas las pérdidas pasadas ocasionadas por el Derrame y todas las pérdidas futuras ocasionadas por el Derrame.
  2. Una Reclamación de Pago Provisional, por todas las pérdidas pasadas ocasionadas por el Derrame.

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SECCIÓN 4: INFORMACIÓN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE PAGO FINAL RÁPIDO



16. ¿Qué es una Reclamación Final de Pago Rápido?

Una Reclamación Final de Pago Rápido es la oportunidad que se ofrece a un reclamante, al que la GCCF le ha pagado un Pago de Emergencia por Adelantado (que no sea por pérdida de usufructo ni, según la Orden del 8 de marzo de 2012, por lesiones físicas o la muerte), para que firme una exención y, en los 14 días siguientes, reciba un pago de $5,000 si se trata de un reclamante individual o de $25,000 si es un reclamante empresarial, sin tener que presentar ningún otro documento ni someterse a ninguna otra revisión de la reclamación.

Además, en el caso de los reclamantes que se determinen elegibles para un pago provisional, aunque no se les haya pagado nunca un Pago de Emergencia por Adelantado, también tendrán la oportunidad de aceptar un Pago Rápido.

17. ¿Quién es elegible para recibir el pago rápido?

El reclamante que haya recibido un pago anticipado de emergencia del GCCF por cualquier tipo de reclamación (que no sea la pérdida de sustento o de conformidad con la orden del 8 de marzo de 2012, lesiones físicas o la muerte) o que haya recibido un pago relacionado a las pérdidas de bienes raíces del Grupo de Mediadores de la Catástrofe Nacional, puede recibir un pago rápido. El reclamante que reciba el pago interino por una reclamación por pérdidas de ganancias o salarios del GCCF durante el período de transición, es elegible para aceptar el pago rápido antes del plazo del 11 de junio de 2012. No obstante, el reclamante que opte por aceptar la oferta de pago definitivo realizada durante el proceso de transición y reciba el pago del 60% de la oferta de pago definitivo, ya no es elegible para aceptar el pago rápido.

18. ¿Qué sucede si BP me pagó, pero la GCCF no me ha pagado?

No será elegible para un pago rápido. Usted puede recibir un Pago Rápido solamente si la GCCF le pagó un Pago de Emergencia por Adelantado o un Pago Provisional.

19. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un Formulario de Reclamación final de Pago Rápido?

Si usted es elegible para recibir un Pago Rápido, la GCCF debe recibir su Formulario de Reclamación Final de Pago Rápido, junto con la Exención y Convenio de No Demanda, antes del 11 de junio de 2012.

20. ¿Cómo puedo solicitar un Pago Rápido?

Deberá llenar, firmar y devolver el Formulario de Reclamación Final de Pago Rápido a la GCCF. También deberá firmar la Exención y Convenio de No Demanda. No debe elegir el proceso de Reclamación Final de Pago Rápido a menos que esté dispuesto a aceptar el pago fijo de $5,000 para individuos y de $25,000 para empresas, y a firmar una exención completa de responsabilidad.

21. ¿Cómo puedo obtener un Formulario de Reclamación de Pago Rápido?

Si ha recibido un Pago de Emergencia por Adelantado o un Pago Provisional por parte de la GCCF, puede descargar el Formulario de Reclamación Final de Pago Rápido, y la Exención y Convenio de No Demanda del sitio web de GCCF, o puede acudir a una oficina de reclamaciones y solicitar que le impriman estos documentos.

Otra alternativa es llamar al número gratuito 1-800-916-4893 de la GCCF o enviarnos un correo electrónico a info@gccf-claims.com para solicitar que le envíen el paquete.

Si su dirección ha cambiado, asegúrese de que la GCCF tenga su dirección postal actual correcta. Para obtener instrucciones sobre la actualización de su dirección, consulte en la pregunta frecuente número 7 anterior, la Sección 1: Información general acerca de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo.

22. ¿Tengo que presentar algún otro documento sobre mis daños para recibir un Pago Rápido?

No. Todo lo que tiene que hacer es enviar un Formulario de Reclamación de Pago Rápido y una Exención y Convenio de No Demanda firmados. No es necesario que presente ningún otro documento acerca de sus pérdidas o daños.

23. ¿Tengo firmar una exención para recibir un Pago Rápido?

Sí. La opción de Reclamación Final de Pago Rápido requiere que usted firme un descargo. Con la aceptación de una oferta de Pago Rápido, usted se desiste y renuncia a TODA reclamación presente o futura (exceptuando las inherentes a daño físico o fallecimiento). Usted NO podrá procurar reclamación adicional alguna (exceptuando las relativas a daño físico o fallecimiento), ante el Court-Supervised Settlement Program (Programa de Acuerdos supervisado por la corte), o GCCF (Centro de Reclamaciones de la Costa del Golfo) o contra Transocean, Halliburton o cualquier otra parte, o el MDL (Litigio Multidistrital) o cualesquier otros procesos de reclamación o litigio. También renuncia a su derecho a presentar su reclamo ante el Centro de Reclamaciones de la Costa del Golfo, la oficina de la Guardia Costera responsable de evaluar y aprobar las reclamaciones conforme a la Ley de Contaminación por Petróleo (OPA), teniendo dicha reclamación por completamente resuelta por la aceptación de esta oferta.

El formulario de reclamación de pago rápido contiene información importante que debe leer antes de firmar la Exención y Convenio de No Demanda. Tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar cualquier oferta ni firmar el descargo de sus derechos legales.

24. ¿Quién debe firmar el Formulario de Reclamación de Pago Rápido y la Exención?

Los reclamantes individuales deben firmar personalmente el Formulario de reclamación de pago rápido y la Exención y Convenio de No Demanda. Si el reclamante individual está casado, el cónyuge del reclamante también debe firmar la Exención y Convenio de No Demanda. Si un reclamante individual ha fallecido, es un menor de edad según la ley del estado o la jurisdicción en el que vive el reclamante, o no es legalmente competente para firmar, el representante legal autorizado del reclamante deberá firmar. Ese representante también debe presentar una copia del documento emitido por un tribunal u otro organismo oficial en el que se le designa como representante para actuar a nombre del reclamante, o debe firmar una constancia requerida por la GCCF que muestre su autoridad para actuar. Consulte la sección VII de los Documentos requeridos por la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo para ver qué se requiere para probar la autoridad para actuar.

El oficial autorizado u otro representante de un reclamante empresarial deben firmar personalmente el Formulario de reclamación de pago rápido y la Exención y Convenio de No Demanda. Si la empresa es una empresa unipersonal propiedad de un individuo casado, o si un matrimonio es propietario de la empresa en sociedad, el cónyuge del individuo también debe firmar el Formulario de reclamación de pago rápido y la Exención y Convenio de No Demanda.

25. Deseo presentar mi propia reclamación por mis propios daños. Para que mi cónyuge reciba un pago por su reclamación final de pago rápido, debo firmar la exención. ¿Estoy renunciando a mi derecho a presentar mi propia reclamación por separado por mis propios daños?

No. Su firma en la exención es aplicable a la reclamación de su cónyuge (o a la reclamación de una empresa propiedad de su cónyuge o que usted y su cónyuge poseen en sociedad), no a una reclamación por separado que usted pudiera tener.

26. ¿Puedo cambiar algo en la Exención?

No. Si tacha o marca algo en la Exención y Convenio de No Demanda, o si agrega palabras al mismo, la GCCF no podrá aceptarlo y no podrá pagarle un pago rápido.

27. ¿Cuánto tiempo pasará antes de que reciba un pago rápido?

La GCCF le enviará su pago en un plazo de 14 días a partir de que la GCCF reciba su Formulario de reclamación de pago rápido correctamente llenado y la Exención y Convenio de No Demanda debidamente firmados.

28. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar un pago rápido?

Si recibió un Pago de Emergencia por Adelantado o un Pago Provisional por parte de la GCCF, puede enviar una Reclamación Final de Pago Rápido en cualquier momento antes del 11 de junio de 2012.

29. ¿Se hará alguna deducción de mi pago rápido antes de que se me envíe?

No se realizará ninguna deducción de su pago de $5,000 individual o $25,000 empresarial por cualquier pago anterior que BP o la GCF le hayan otorgado, ni por ninguna cantidad que haya recibido por indemnización por desempleo o cualquier otro seguro u otro programa. Las únicas deducciones que se harán de un pago rápido serán por cualquier gravamen, embargo u otros anexos legalmente autorizados contra usted que la GCCF haya recibido.

El 18 de enero de 2012, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Louisiana, el tribunal federal que supervisa el litigio multidistrital MDL 2179 de una agrupación consolidada de demandas federales que surgen del Derrame de Petróleo, firmó una Orden en la que exige a la GCCF que retenga el 6 % de todos los Pagos Provisionales, Finales y Rápidos realizados a cualquier demandante con una demanda o un formulario corto de asociación en el MDL, una reclamación contra Transocean en su proceso de Limitación de responsabilidad en el MDL ("Reclamantes con limitación") o a los demandantes del tribunal del estado, representados por un abogado que haya tenido acceso al proceso de presentación de pruebas en el MDL. Si usted es un demandante, reclamante con limitación o es un demandante ante el tribunal estatal representado por un asesor que tenga acceso al proceso de disposición de pruebas del MDL, el pago de su Pago Rápido estará sujeto a una retención del 6 %.

30. ¿A dónde se enviará mi pago rápido?

La GCCF enviará los pagos rápidos en un cheque por correo postal. Usted indicará en el Formulario de Reclamación de pago rápido a dónde se debe enviar. Si un abogado lo representa, su Pago Rápido se enviará directamente a él.

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SECCIÓN 5: INFORMACIÓN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE PAGO FINAL CON REVISIÓN COMPLETA


31. Si no soy elegible para un pago rápido o decido no elegir la opción de pago rápido, ¿qué tipo de pagos puedo solicitar a la GCCF?

Los reclamantes que sufrieron pérdidas o lesiones como resultado del Derrame pueden ahora solicitar a la GCCF:

  1. Una reclamación de pago final con revisión completa a pagarse, si es elegible, por todas las pérdidas pasadas ocasionadas por el Derrame y todas las pérdidas futuras ocasionadas por el Derrame.
  2. Una Reclamación de Pago Provisional, si es elegible, por todas las pérdidas pasadas ocasionadas por el Derrame. Durante el Período de Transición, las Reclamaciones de Pago Provisional ya no recibirán Ofertas de Pago Final como parte del proceso de evaluación de reclamaciones.

32. ¿Qué es una reclamación final con revisión completa?

Si usted no elige o no es elegible para la opción de reclamación final de pago rápido, puede optar por presentar una reclamación final con revisión completa para recibir una cantidad global en un pago único por todas las pérdidas y los daños documentados, tanto pasados como futuros, que le haya ocasionado el Derrame.

33. ¿Quién puede solicitar un pago final con revisión completa?

Cualquier reclamante que haya sufrido pérdidas o lesiones como resultado del Derrame puede solicitar una Reclamación de Pago Final con Revisión Completa a pagarse, si es elegible, por todas las pérdidas pasadas ocasionadas por el Derrame y todas las pérdidas futuras ocasionadas por el Derrame. Aún puede presentar una reclamación final con revisión completa incluso si: (a) recibió pagos de BP o de la GCCF por una reclamación de pago de emergencia por adelantado; (b) presentó una reclamación de pago de emergencia por adelantado que fue denegada (que no haya sido una reclamación excluida gubernamental, de un agente o corredor de bienes raíces o de una moratoria de plataforma petrolera o una reclamación por daños a la propiedad que hayan ocurrido durante el programa "Vessels of Opportunity"); o (c) no ha hecho valer previamente una reclamación ante BP o ante la GCCF.

34. ¿Qué tipos de reclamaciones puedo presentar en una reclamación final con revisión completa?

Si sufrió daños o lesiones ocasionados por el Derrame y es elegible para solicitar un pago final con revisión completa, puede presentar una reclamación de pago final con revisión completa por los mismos tipos de reclamaciones para los que los reclamantes solicitarían pagos de emergencia por adelantado: Costos de limpieza y eliminación, daños a bienes muebles o inmuebles, lucro cesante o pérdida de ganancias, o pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia.

La Orden del 8 de marzo de 2012 establece que las reclamaciones por lesiones físicas o la muerte no son elegibles para recibir pago durante el Proceso de Transición. Deberá esperar el nuevo programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal para comenzar a enviar dichas reclamaciones.

35. ¿Cómo puedo solicitar un pago final con revisión completa?

Debe llenar, firmar y devolver a la GCCF un Formulario de Reclamación de Pago Final con Revisión Completa, junto con los documentos que respaldan su reclamación si no los ha presentado previamente. Puede descargar el Formulario de Reclamación de Pago Final, y la Exención y Convenio de No Demanda del sitio web de la GCCF, o puede acudir a una oficina de reclamaciones y solicitar que le impriman estos documentos.

Otra alternativa es llamar al número gratuito 1-800-916-4893 de la GCCF o enviarnos un correo electrónico a info@gccf-claims.com para solicitar que le envíen el paquete con los documentos de Reclamación de Pago Provisional.

36. ¿Cómo puedo solicitar un Pago Final con Revisión Completa?

Debe llenar, firmar y devolver un Formulario de Reclamación de Pago Final con Revisión Completa a la GCCF, junto con los documentos que respaldan su reclamación si no los ha presentado previamente. Puede descargar el Formulario de Reclamación de Pago Final del sitio web de la GCCF o puede acudir a una Oficina de Reclamaciones y solicitar que le impriman este documento.

Otra alternativa es llamar al número gratuito 1-800-916-4893 de la GCCF o enviarnos un correo electrónico a info@gccf-claims.com para solicitar que le envíen el paquete con la Reclamación de Pago Final.

37. ¿Qué tipos de pérdidas se pagarán en una reclamación final con revisión completa?

Una reclamación final con revisión completa incluirá todas las pérdidas o lesiones pasadas que el Derrame le haya ocasionado, así como todas las pérdidas o lesiones futuras que pudiera sufrir como resultado del Derrame. La evaluación y determinación de la reclamación de pago final con revisión completa incluirá una revisión del cálculo de cualquier pago de emergencia por adelantado. Si corresponde, la GCCF ajustará el cálculo e incluirá todas las compensaciones adicionales que se deban como parte de la oferta de pago final.

La Orden del 8 de marzo de 2012 establece que las reclamaciones por lesiones físicas o la muerte no son elegibles para recibir pago durante el Proceso de Transición. Deberá esperar el nuevo programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal para comenzar a enviar dichas reclamaciones.

38. ¿Debo presentar documentos para recibir un pago final con revisión completa?

Sí. Para ser considerado para un pago final con revisión completa, debe presentar los documentos que comprueben las pérdidas y las lesiones que reclama que sufrió como resultado del Derrame. Una reclamación de pago final con revisión completa requiere la corroboración y documentación completa de todos los daños sufridos en el pasado. Usted puede elegir proporcionar los documentos que respaldan las cantidades reclamadas como daños futuros como resultado del Derrame, incluyendo los documentos que demuestran la forma en la que se calcularon dichos daños futuros, el período de tiempo por el que se reclaman y todos los informes de expertos u otros análisis en los que se basó el cálculo. La GCCF realizará un análisis completo de todos los documentos existentes y recién presentados para computar, determinar y pagar todos los daños pasados y futuros. La GCCF se basará en toda la documentación que presente y en los análisis y la documentación proporcionados a la GCCF por expertos contratados por la GCCF para determinar los daños, si existen. Consulte la lista de Requisitos de documentos de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo para obtener detalles sobre los documentos que se requieren para cada tipo de reclamación que puede hacer valer en una reclamación de pago final con revisión completa. Si presentó documentos anteriormente a la GCCF, no es necesario que los envíe de nuevo, pero debe asegurarse de haber presentado todo lo requerido en la lista de Requisitos de documentos de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo y debe los presentar todos los nuevos documentos por cualquier período de tiempo no cubierto por los que haya presentado anteriormente.

39. ¿Qué sucede si en las reclamaciones faltan documentos necesarios para probar mi reclamación final con revisión completa?

La GCCF realizará un análisis completo de todos los documentos existentes y recién presentados para computar, determinar y pagar todos los daños pasados y futuros. Si usted no presenta a la GCCF todos los documentos necesarios para poder evaluar su reclamación, la GCCF le enviará un aviso de deficiencia informándole sobre lo que falta y otorgándole un plazo para entregar esos documentos.

40. ¿Cómo se determinarán las pérdidas futuras en una reclamación final con revisión completa?

Los reclamantes que presenten una reclamación de pago final con revisión completa pueden presentar los documentos que respaldan las cantidades reclamadas como daños futuros como resultado del Derrame, incluyendo los documentos que demuestran la forma en la que se calcularon dichos daños futuros, el período de tiempo por el que se reclaman y todos los informes de expertos u otros análisis en los que se basó el cálculo. La GCCF se basará en toda la documentación que presente y en los análisis y la documentación proporcionados a la GCCF por expertos contratados por la GCCF para determinar los daños, si existen, que se le deberán pagar como daños futuros por pérdidas o lesiones ocasionadas por el Derrame.

41. La reclamación de pago final con revisión completa dice que la reclamación incluye todas las reclamaciones por daños futuros. ¿Qué tanto hacia el futuro puedo reclamar daños?

Su reclamación de pago final con revisión completa incluye TODOS los daños futuros, si los hay. Si tiene documentación o información acerca de daños futuros en los que podría incurrir debido al Derrame, debe incluir toda esta documentación e información.

42. ¿Se hará alguna deducción de mi pago final con revisión completa?

Sí. Se deducirán las siguientes cantidades de su pago final con revisión completa.

  1. Los pagos previos que BP, la Guardia Costera o la GCCF le hayan proporcionado por pérdidas provocadas por el Derrame.
  2. Si hace una reclamación por la pérdida de ganancias individuales, todas las cantidades que haya recibido por compensación por desempleo, como pago por cesantía o cualquier otro beneficio de empleo desde el Derrame.
  3. En cualquier reclamación por pérdida de ingresos de un reclamante individual o empresarial, las cantidades que haya recibido desde el Derrame de cualquier seguro u otros programas como ingresos de reemplazo.
  4. Los pagos de seguro por las pérdidas o lesiones para las que está solicitando indemnización por costos de limpieza y eliminación, daños a bienes muebles o inmuebles, pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia, o lesiones físicas o muerte.
  5. Las cantidades necesarias para pagar cualquier gravamen, embargo u otros anexos contra usted que la GCCF haya recibido.
  6. Según lo exige la Orden del 18 de enero de 2012, si usted es un demandante con una demanda o un formulario corto de asociación en el MDL, un reclamante con limitación o un demandante ante el tribunal estatal representado por un asesor que haya tenido acceso al proceso de disposición de pruebas del MDL, la GCCF le retendrá el 6 % de su Pago Final con Revisión Completa.
  7. Según lo exige la Orden del 8 de marzo de 2012 del Tribunal, los reclamantes con reclamaciones aprobadas que decidan aceptar Ofertas de Pago Final vigentes, recibirán el 60 % de su oferta en este momento. Los reclamantes que decidan aceptar una Oferta de Pago Final deben enviar el Formulario de Elección de Pago Final a la GCCF.

Sin embargo, las cantidades que haya recibido de organizaciones de caridad no se deducirán de su pago final con revisión completa.

43. Si cumplo los requisitos ¿cómo recibiré la oferta sobre mi reclamación final con revisión completa?

La oferta de su pago final será una oferta de una cantidad global en un pago único por todos los daños pasados y futuros con base en la documentación específica recibida y en el análisis de expertos sobre los daños futuros. Tendrá la oportunidad de hablar sobre su oferta de pago final con un miembro del Equipo de Evaluaciones Senior de la GCCF y/o con un miembro del Equipo de Contabilidad. Esta Oferta de Pago Final será válida durante 30 días. Si usted no ha aceptado esta Oferta de Pago Final al terminar el plazo de 30 días, la GCCF volverá a evaluar cualquier presentación o solicitud posterior de una Oferta de Pago Final que usted pudiera presentar para reflejar la información adicional y, menos probable, en cuanto a los daños.

44. ¿Tengo que firmar una exención para recibir un Pago Final con Revisión Completa?

No. La GCCF pagará el 60 % de la oferta sin requerir la ejecución de una Exención Final. Para recibir esta proporción de la Oferta de Pago Final, usted debe completar el Formulario de Elección de Pago Final, en el cual acepta la Oferta de Pago Final, y debe enviarlo a la GCCF. Si no desea aceptar la Oferta de Pago Final, puede completar el Formulario de Elección de Pago Final y rechazar dicha oferta, o puede dejar que la Oferta de Pago Final venza.

Si usted es miembro del grupo de resolución propuesto, tendrá el derecho de recuperar a partir del Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal lo que resulte mayor entre el 40 % restante de la oferta de la GCCF o el pago de resolución del grupo, menos toda cantidad pagada previamente en el Proceso de Transición, a cambio de una exención. Sin embargo, si después de recibir el pago del 60 % no se considera que usted es miembro del grupo de resolución o si usted opta por no formar parte del grupo de resolución propuesto, puede optar por recibir el 40 % restante de la oferta de la GCCF siempre y cuando firme una exención.

45. ¿Cuánto tiempo pasará antes de que reciba un pago final con revisión completa?

La GCCF evaluará y determinará completamente su reclamación de pago final con revisión completa en un plazo de 90 días a partir de la recepción de su reclamación corroborada. Durante este
período de 90 días, se le notificará la cantidad de la Oferta de Pago Final o si falta algún documento necesario para poder evaluar la reclamación.

46. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar un pago final con revisión completa?

Usted puede presentar una Reclamación de Pago Final con Revisión Completa en cualquier momento antes del inicio del Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal (incluso si anteriormente ha presentado y recibido un Pago de Emergencia por Adelantado o un Pago Provisional). Puede aceptar sólo un pago final.

47. ¿Cuándo se enviará mi pago final con revisión completa?

La GCCF enviará los pagos finales en un cheque por correo postal. Usted indicará en el Formulario de reclamación de pago final a dónde se debe enviar.

48. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la GCCF sobre mi reclamo?

Si no está de acuerdo con las decisiones de la GCCF sobre su reclamación o si la GCCF no ha tomado medidas sobre su reclamación dentro de los 90 días desde la fecha en que presentó la reclamación, de acuerdo con la OPA, a BP o a la GCCF, usted tiene el derecho de presentar una reclamación ante el Centro Nacional de Fondos para la Contaminación (“NPFC”), la oficina de la Guardia Costera responsable de evaluar y aprobar reclamaciones de la OPA o, como alternativa, puede ejercer cualquier otro derecho legal que pueda tener. Puede obtener información general sobre el procedimiento para presentar una reclamación ante el NPFC escribiendo al director del Centro Nacional de Fondos para la Contaminación, NPFC MS 7100, U.S. Coast Guard, 4200 Wilson Blvd., Suite 1000, Arlington, VA 20598-7100, (800) 280-7118 o en el sitio web del NPFC en www.uscg.mil/npfc/claims.

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SECCIÓN 6: INFORMACIÓN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE PAGO PROVISIONAL


49. ¿Qué es una reclamación de pago provisional?

Una reclamación de pago provisional es una reclamación sólo por daños pasados documentados ocasionados por el Derrame.

50. ¿Cómo puedo solicitar un pago provisional?

Debe llenar, firmar y devolver un Formulario de reclamación de pago provisional a la GCCF, junto con los documentos que respaldan su reclamación en caso de que no se hayan presentado previamente. Puede descargar el Formulario de Reclamación de Pago Provisional del sitio web de la GCCF o puede acudir a una oficina de reclamaciones y solicitar que le impriman dicho formulario.

Otra alternativa es llamar al número gratuito 1-800-916-4893 de la GCCF o enviarnos un correo electrónico a info@gccf-claims.com para solicitar que le envíen el paquete con la Reclamación de Pago Provisional.

51. Ya presenté una reclamación final. ¿Puedo presentar ahora una reclamación provisional?

Si ya presentó un formulario de reclamación a la GCCF en el que hacía valer una reclamación de pago final y desea cambiar y solicitar un pago provisional en su lugar, debe presentar un Formulario de reclamación de pago provisional a la GCCF y marcar la casilla adecuada en la primera página del formulario de reclamación para indicar que presentó anteriormente un Formulario de reclamación final y ahora desea presentar una reclamación de pago provisional. No puede solicitar ni recibir un pago provisional a menos que haya presentado un Formulario de reclamación de pago provisional a la GCCF.

52. ¿Qué tipo de reclamaciones puedo hacer en una reclamación de pago provisional?

Si sufrió daños o lesiones ocasionados por el Derrame y es elegible para solicitar un pago final con revisión completa, puede presentar una reclamación de pago provisional por los mismos tipos de reclamaciones para los que los reclamantes solicitarían pagos de emergencia por adelantado: Costos de limpieza y eliminación, daños a bienes muebles o inmuebles, lucro cesante o pérdida de ganancias, o pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia.

La Orden del 8 de marzo de 2012 establece que las reclamaciones por lesiones físicas o la muerte no son elegibles para recibir pago durante el Proceso de Transición. Deberá esperar que inicie el nuevo programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal para enviar dichas reclamaciones.

53. ¿Qué tipos de pérdidas se pagarán en una reclamación de pago provisional?

Una reclamación de pago provisional cubrirá solamente las pérdidas pasadas ocasionadas por el Derrame. Un pago provisional no le compensará por sus pérdidas o daños futuros. Para que se evalúen y se paguen las pérdidas o daños futuros, debe presentar una reclamación de pago final con revisión completa. Si ha presentado una reclamación de pago provisional, puede presentar una reclamación de pago final con revisión completa subsiguiente. Si corresponde, la GCCF ajustará el cálculo de un pago de emergencia por adelantado pagado anteriormente e incluirá todas las compensaciones adicionales como parte del pago provisional.

54. ¿Qué período de tiempo está cubierto por una Reclamación de Pago Provisional?

La evaluación de su Reclamación de Pago Provisional consiste en una revisión de todas sus pérdidas medidas durante el período que comienza con el Derrame y que concluye al final del mes para el que haya suministrado la información financiera real más reciente (“Período de medición de pérdidas”).

55. ¿Debo presentar documentos para recibir un pago provisional?

Sí. Debe suministrar la documentación de respaldo que demuestre todas las pérdidas y daños pasados sufridos como resultado del Derrame. En la lista de Requisitos de documentos de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo que acompaña al Formulario de reclamación se describen los documentos de respaldo que se requieren para cada tipo de reclamación. Si presentó anteriormente una reclamación con documentación de respaldo, no es necesario que vuelva a presentar esa documentación. Sin embargo, debe complementar y actualizar su documentación que ya esté en los archivos de la GCCF para incluir el período de medición de pérdidas aplicable. Si usted no ha presentado una reclamación anteriormente, debe proporcionar corroboración y documentación completas para respaldar su reclamación por pérdidas y daños. Si cumple los requisitos, su pago provisional incluirá pagos sólo por las pérdidas que prueban los documentos que haya presentado. Por ejemplo, si presenta una reclamación por lucro cesante o pérdida de ganancias pasadas y no presenta los registros que muestren sus ingresos durante cualquier semana o período desde el Derrame, no se le pagará ninguno de los daños para ese período.

56. ¿Qué sucede si en mi reclamación falta algún documento necesario para probar mi reclamación de pago provisional?

Si usted no presenta los documentos requeridos para probar sus pérdidas o lesiones, no se le pagará por ellos en un Pago Provisional ni en la Oferta de Pago Final. En lugar de eso, sus pérdidas se determinarán exclusivamente según los documentos que haya presentado al momento de su revisión.

57. ¿Se hará alguna deducción de mi pago provisional?

Sí. Las mismas deducciones aplicables a una reclamación de pago final con revisión completa son aplicables a una reclamación de pago provisional:

  1. Cualquier pago anterior que usted haya recibido de BP, la GCCF o la Guardia Costera se deducirá de su pago provisional.
  2. Si hace una reclamación por la pérdida de ganancias individuales, todas las cantidades que haya recibido por compensación por desempleo, como pago por cesantía o cualquier otro beneficio de empleo desde el Derrame, se contará como un ingreso para usted desde el Derrame y reducirá cualquier adjudicación por pérdidas de ganancias pasadas.
  3. En cualquier reclamación por pérdida de ingresos de un reclamante individual o empresarial, las cantidades que haya recibido desde el Derrame como ingresos de reemplazo, de cualquier seguro u otros programas, se deducirán de su pago provisional.
  4. Los pagos de seguro por las pérdidas o lesiones para las que está solicitando beneficios por costos de limpieza y eliminación, daños a bienes muebles o inmuebles, pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia, o lesiones físicas o muerte, se deducirán de su pago provisional.
  5. Las cantidades necesarias para pagar cualquier gravamen, embargo u otros anexos contra usted que la GCCF haya recibido.
  6. Según lo exige la Orden del 18 de enero de 2012, si usted es un demandante con una demanda o un formulario corto de asociación en el MDL, un reclamante con limitación o un demandante ante el tribunal estatal representado por un asesor que haya tenido acceso al proceso de disposición de pruebas del MDL, la GCCF le retendrá el 6 % de su Pago Final con Revisión Completa.

Sin embargo, las cantidades que haya recibido de organizaciones de caridad no se deducirán de su Pago Provisional.

58. ¿Tengo firmar una exención para recibir un Pago Provisional?

No. Para recibir un Pago Provisional, no será necesario que usted ejecute una exención de responsabilidad ni que renuncie a ningún derecho para hacer valer reclamaciones adicionales, para presentar una acción legal individual o para participar en otras acciones legales asociadas con el Derrame.

59. ¿Cuánto tiempo pasará antes de que reciba un Pago Provisional?

La GCCF evaluará y revisará la documentación presentada en un plazo de 90 días a partir de la recepción de una reclamación corroborada para un pago provisional. La GCCF le enviará su aviso de elegibilidad y la cantidad calculada para el pago de su reclamación de pago provisional.

60. Si cumplo los requisitos para un pago provisional, ¿puedo decidir que deseo recibir un pago rápido?

Sí. Usted puede solicitar un Pago Rápido en cualquier momento después de que se haya determinado que es elegible para recibir un Pago Provisional o que haya recibido un Pago Provisional. Si es elegible, la GCCF debe recibir su Formulario de Reclamación Final de Pago Rápido antes del 7 de mayo de 2012.

61. Si cumplo con los requisitos para un Pago Provisional, ¿puedo optar por recibir un Pago Rápido?

Sí. Usted puede solicitar un Pago Rápido en cualquier momento después de que se haya determinado que es elegible para recibir un Pago Provisional o que haya recibido un Pago Provisional. Si es elegible, la GCCF debe recibir su Formulario de Reclamación Final de Pago Rápido, junto con el Convenio de No Demanda ejecutada, antes del 11 de junio de 2012.

62. Si cumplo los requisitos para un pago provisional, ¿recibiré una oferta de pago final?

No. Las Reclamaciones de Pagos Provisionales que sean elegibles para el pago recibirán únicamente un Pago Provisional. No se ofrecerá una Oferta de Pago Final. Las Ofertas de Pago Final se emitirán únicamente para las Reclamaciones de Pago Final con Revisión Completa.

63. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar un pago provisional?

Usted puede enviar una Reclamación de Pago Provisional en cualquier momento hasta el comienzo del Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal.

64. ¿A dónde se enviará mi pago provisional?

La GCCF enviará los pagos provisionales en un cheque por correo postal. Usted indicará en el Formulario de reclamación de pago provisional a dónde se debe enviar. Si un abogado lo representa, su Pago Final se enviará directamente a él.

65. ¿A dónde se enviará mi Pago Provisional?

La GCCF enviará los Pagos Provisionales en un cheque por correo postal. Usted indicará en el Formulario de Reclamación de Pago Provisional dónde se debe enviar. Si un abogado lo representa, su Pago Provisional se enviará directamente a él.

66. ¿Se procesarán y emitirán los pagos provisionales durante el Proceso de Transición?

Sí. De acuerdo con las reglamentaciones de la GCCF, los Pagos Provisionales se procesarán y emitirán hasta la fecha en que las reclamaciones comiencen a ser procesadas por el Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal.

67. ¿Las personas que reciben Pagos Provisionales emitidos durante el Proceso de Transición pueden enviar, en una fecha posterior, una reclamación mediante el Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal?

Sí. Quienes reciban los Pagos Provisionales durante este período y sean integrantes del grupo de la demanda civil propuesta también tendrán el derecho de enviar una reclamación al Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal. Todo pago provisional realizado durante el Proceso de Transición a un reclamante reducirá la suma del pago de la demanda civil a ese reclamante por parte del Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal.

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SECCIÓN 7: QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN


68. ¿Quién es un reclamante elegible?

Los individuos y las empresas que han sufrido daños como resultado del Derrame pueden presentar una reclamación a la GCCF por costos de limpieza y eliminación, daños a bienes muebles o inmuebles, lucro cesante o pérdida de ganancias, pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia. De acuerdo con la Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012, las reclamaciones por lesiones físicas o la muerte no son elegibles para recibir el pago. Este párrafo no cancela, reduce ni impide de otro modo cualquiera de los derechos que provee la ley para los reclamantes.

69. ¿Tengo que vivir en la región del Golfo para presentar una reclamación?

No. No es necesario que viva en la región del Golfo para presentar una reclamación por los costos y daños en los que haya incurrido como resultado de la descarga de petróleo debido al Derrame. Sin embargo, la GCCF sólo pagará por daños o lesiones ocasionados directamente por el Derrame.

70. ¿Debo ser ciudadano de Estados Unidos o tener prueba de residencia legal para ser elegible para recibir un pago de la GCCF?

No, no es necesario que sea ciudadano de Estados Unidos ni presentar prueba de residencia legal para ser elegible para recibir un pago conforme a los criterios de elegibilidad de la GCCF.

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SECCIÓN 8: CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN DE PAGO FINAL CON REVISIÓN COMPLETA O UNA RECLAMACIÓN DE PAGO PROVISIONAL


71. ¿Cómo obtengo el Formulario de Reclamación que necesito?

Usted puede obtener y presentar un Formulario de reclamación, y la documentación de respaldo, en cualquiera de las formas siguientes:

  1. Mediante el sitio web: Usted puede completar un formulario de reclamación en este sitio web, haciendo clic en la ficha de presentación en línea adecuada en el lado izquierdo de la Página de inicio. Las instrucciones en línea le indicarán cómo completar el formulario de reclamación correctamente y cómo presentar el formulario y los documentos de respaldo en línea. También puede descargar un formulario de reclamación o solicitar que se le envíe por correo, haciendo clic en la ficha “File a Paper Interim or Full Review Final Claim Form” (Presentar un Formulario de Reclamación de pago final con revisión completa o de pago provisional en papel).
  2. Visitando una de las oficinas de reclamaciones de la GCCF: Usted puede llenar un formulario de reclamación y presentar los documentos en persona en una de las oficinas de reclamaciones de la GCCF, donde un evaluador de reclamaciones le ayudará a llenar el formulario. Usted puede obtener una lista de las oficinas de reclamaciones de la GCCF cerca de usted haciendo clic aquí.
  3. Por teléfono: Usted puede obtener un formulario de reclamación llamando al número gratuito de GCCF 1-800-916-4893. TTY: 1-866-682-1758. La línea de ayuda gratuita está disponible las 24 horas, los siete días de la semana. Los miembros del personal están disponibles para recibir su llamada en este número de 7:00 a. m. a 11:00 p. m. (hora del Este), de lunes a viernes, y de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (hora del Este), en sábado.

72. ¿Hay formularios de reclamación disponibles en otros idiomas?

Sí. Los formularios de reclamación están disponibles en español, vietnamita y jemer. Para acceder a estos formularios de reclamación, visite: www.GulfCoastClaimsFacility.com. Para obtener ayuda adicional llame al número gratuito 1-800-916-4893.

73. ¿Dónde debo presentar el formulario de reclamación cuando lo haya completado?

Puede presentar su formulario de reclamación y los documentos de respaldo de una de la siguientes maneras:

  1. Por correo normal:

    Gulf Coast Claims Facility
    P.O. Box 9658
    Dublin, OH 43017-4958
  2. Por correo certificado o registrado con entrega en 24 horas:

    Gulf Coast Claims Facility
    5151 Blazer Pkwy.
    Suite A
    Dublin, OH 43017
  3. Por fax: Puede enviar por fax su formulario de reclamación y los documentos a la GCCF, al
    1-866-682-1772. Sin embargo, la Exención firmada no se puede enviar por fax. Debemos recibir una copia original firmada de la Exención.
  4. Por correo electrónico: Puede escanear su formulario de reclamación lleno y los documentos, y enviar archivos PDF por correo electrónico a la GCCF, a info@gccf-claims.com. Sin embargo, la Exención firmada no se puede enviar por correo electrónico. Debemos recibir una copia original firmada de la Exención.

74. ¿Presentar una reclamación tiene algún costo?

No. No hay ningún cargo por presentar una reclamación a la GCCF.

75. ¿Puedo presentar fotografías o vídeos como respaldo de mi reclamación?

Sí. Puede presentar fotografías y vídeos como respaldo de su reclamación.

76. ¿Qué debo hacer si necesito más especia para escribir en el formulario de reclamación?

Si necesita espacio adicional para una o más secciones en el formulario de reclamación, fotocopie la sección antes de llenarla y haga tantas copias como requiera. Debe adjuntar estas copias a su formulario de reclamación. Incluya su nombre, dirección y número de identificación de reclamante en todas las páginas que presente. Si no cuenta con un número de identificación de reclamante, incluya su número de Seguro Social o su número de identificación de empleado en todas las páginas que presente.

77. ¿Cómo sabré que la GCCF ha recibido mi reclamación?

Usted recibirá una notificación de la GCCF, confirmando la presentación de su reclamación e indicándole su número exclusivo de identificación de reclamante de 9 dígitos que se le haya asignado a su reclamación. La GCCF incluirá para su procesamiento todos los formularios de reclamación enviados, independientemente del método de envío, en la base de datos central de la GCCF.

78. ¿Cómo puedo enviar información complementaria para una reclamación que ya presenté?

Asegúrese de proporcionar su número de identificación de reclamante junto con toda la información complementaria que envíe. Puede enviar información complementaria de las siguientes formas:

  1. Visitando una de las oficinas de reclamaciones de la GCCF: Usted puede presentar la información complementaria a un evaluador de reclamaciones en cualquiera de las oficinas de reclamaciones de la GCCF. Usted puede obtener una lista de las oficinas de reclamaciones de la GCCF cerca de usted haciendo clic aquí.
  2. Por correo normal: Puede enviar información complementaria por correo postal de EE. UU. a la siguiente dirección:

    Gulf Coast Claims Facility
    P.O. Box 9658
    Dublin, OH 43017-4958
  3. Por correo certificado o registrado con entrega en 24 horas: Puede enviar información complementaria por correo certificado, registrado con entrega en 24 horas a la siguiente dirección:

    Gulf Coast Claims Facility
    5151 Blazer Pkwy.
    Suite A
    Dublin, OH 43017
  4. Por fax: Puede enviar la información complementaria por fax, al 1-866-682-1772.
  5. Por correo electrónico: Puede enviar la información complementaria en un archivo PDF a la GCCF, a info@gccf-claims.com.

79. ¿Puede consultar alguien más a la GCCF acerca de mi reclamación?

Sí, como se describe a continuación:

  1. Si un abogado lo va a representar. Si es representado por un abogado, la GCCF se comunicará con su abogado en lugar de hacerlo directamente con usted. Deberá identificar a su abogado en el formulario de reclamación.
  2. Si tiene un representante legal autorizado. Un representante legal autorizado es una persona que está autorizada para actuar en nombre de una persona fallecida afectada por el Derrame, o en nombre de una persona afectada por el Derrame que no es capaz de actuar por sí misma. El representante legal autorizado debe presentar a la GCCF una copia de los documentos que muestran la autoridad para actuar a nombre de una persona afectada por el Derrame, como un poder notarial, una orden designando a un tutor, cartas testamentarias o cartas de administración de una propiedad.

80. ¿Puedo recuperar de la GCCF los gastos incurridos al contratar a un contador para calcular los daños a reportar en mi reclamación?

Sí. Puede recuperar los gastos razonables incurridos al contratar a un profesional para evaluar los daños. Esto incluirá los cargos razonables que haya pagado a un contador para calcular los daños.

La GCCF también pagará los costos razonables en los que el reclamante haya incurrido para la evaluación de los daños motivo de la reclamación en todas las reclamaciones en las que se reciba un pago por daños. Haga clic aquí para ver la Política de la GCCF sobre la preparación de las reclamaciones y los cargos de evaluación.

81. ¿Están los honorarios que los abogados pueden cobrar limitados por la ley o por la GCCF?

Los honorarios de los abogados no están limitados por la GCCF. Si usted desea saber si hay alguna restricción para los honorarios de los abogados en su jurisdicción, comuníquese con el colegio de abogados local.

82. Recibí una llamada de una persona de Guidepost quien me explicó que estaba ayudando a la GCCF a confirmar la información que aparece en mi formulario de reclamación. ¿Qué es Guidepost y qué función tiene en el proceso de reclamaciones?

Guidepost ha sido contratado por la GCCF para asistir a la GCCF en las auditorías y supervisiones de las reclamaciones. Guidepost podría llamar a los reclamantes o a terceros para confirmar la información o la documentación presentada por un reclamante. Cualquier información que Guidepost reciba está sujeta a la misma política de privacidad aplicable al resto de la información presentada a la GCCF.

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SECCIÓN 9: INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PAGOS


83. ¿Qué es la retención del 6% ordenada por el Tribunal?

Una acumulación consolidada de todos los juicios federales con motivo del Derrame se encuentra pendiente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Louisiana. Este litigio se conoce como el “litigio multidistrital” y está titulado In re Oil Spill by the Oil Rig “Deepwater Horizon” in the Gulf of Mexico, on April 20, 2010 (En referencia al derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010), MDL n.º 2179. El Tribunal dictaminó una resolución el 18 de enero de 2012, por la que se exige a la GCCF que retenga el 6 % de todos los Pagos Provisionales, Finales y Rápidos que se realizaron a los reclamantes con una demanda o un formulario corto de asociación en el MDL, reclamantes con limitación o demandantes ante el tribunal estatal representados por un asesor legal que haya tenido acceso al proceso de disposición de pruebas del MDL; además, le exige que deposite estos montos en una cuenta de depósitos en garantía supervisada por el Tribunal.

84. ¿Mi pago está sujeto a la retención del 6 % exigida por el Tribunal?

El Tribunal dictaminó que se aplicará una retención del 6 % a todos los Pagos Provisionales, Finales y Rápidos (y los pagos para preparar reclamaciones y gastos de evaluación) realizados a todos los reclamantes con una demanda o un formulario corto de asociación en el MDL, reclamantes con limitación o demandantes ante el tribunal estatal representados por un asesor legal que haya tenido acceso al proceso de disposición de pruebas del MDL, y para quienes no se haya emitido una carta de determinación de pago por parte de la GCCF antes del 30 de diciembre de 2011.

La retención del 6 % se aplicará a toda Reclamación de Pago Rápido presentada por los reclamantes detallados anteriormente y recibida con un franqueo sellado posterior al 30 de diciembre de 2011. La retención del 6 % no se aplica a los Formularios de Reclamación Final de Pago Rápido que se hayan recibido antes del 30 de diciembre de 2011.

Además, la retención del 6% no se aplica a ofertas de pago de resolución (provisionales ni finales) realizados a reclamantes con carta de determinación con una fecha anterior al 30 de diciembre de 2011.

85. ¿Cómo cambiarán los pagos durante el Proceso de Transición?

La GCCF ya no solicitará una Exención y Convenio de No Demanda para los pagos finales. La GCCF pagará el 60 % de la oferta sin requerir la ejecución de una Exención final. Si usted es miembro del grupo de resolución propuesta, tendrá el derecho de recuperar a partir del Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal lo que resulte mayor entre el 40 % restante de la oferta de GCCF, o el pago de resolución del grupo, menos toda cantidad pagada previamente en el Proceso de Transición, a cambio de una exención. Sin embargo, si después de recibir el pago del 60 % no se considera que usted es miembro del grupo de resolución o si usted opta por no formar parte del grupo de resolución propuesto, puede optar por recibir el 40 % restante de la oferta de la GCCF siempre y cuando firme una exención.

86. La Orden del Tribunal con fecha del 3 de mayo de 2012 exige que no se va a retener el 6% de los pagos efectuados por el Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal, entonces, ¿significa que la retención del 6% de mi pago de Transición fue inapropiada y me la reembolsarán?

No. La Orden del Tribunal del 3 de mayo de 2012, la cual exige que no habrá retenciones de los pagos que se hicieron a través del Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal, no afecta las retenciones de las reclamaciones pagadas durante la Transición. No ha empezado el Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal y no comenzará hasta el 4 de junio de 2012. Consulte el Párrafo 48 de la Aprobación Preliminar de la Orden del Tribunal, con fecha del 2 de mayo de 2012. El Proceso de Transición es totalmente independiente del Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal, por lo tanto, cualquier pago que se efectúe durante el Proceso de Transición todavía se rige por la Orden del Tribunal que exige la retención del 6%.

87. ¿Puedo recibir un pago en la oficina de reclamaciones?

Algunos reclamantes ya recibieron el pago equilibrado, como resultado de la auditoría. Los reclamantes que se han identificado como elegibles para recibir pagos adicionales debieron haber recibido ya esos pagos. Si desea saber si su nombre está en la lista de la gente que debió haber recibido un pago, puede llamar al 1-800-353-1262.

88. ¿Puedo recibir mi pago por depósito directo?

No. Puede elegir recibir su pago como una transferencia bancaria, directamente a su cuenta bancaria. La GCCF ya no cumplirá con las solicitudes de reclamantes para hacer una transferencia bancaria bajo la sección Método de pago del formulario de reclamantes, la GCCF tampoco cumplirá con las solicitudes para volver a emitir cheques o para convertir los pagos de cheques en transferencias bancarias. Igualmente, la GCCF ya no cumplirá con las solicitudes de cambiar las instrucciones de transferencias bancarias que se proporcionaron anteriormente (por ejemplo, si el reclamante cambio de banco). En vez de eso, la GCCF enviará un cheque al reclamante, a la dirección que tenemos en el expediente, o en caso de que volvieron a emitir cheques, la GCCF pondrá un paro en el cheque que se envió previamente y luego enviará un nuevo cheque.

Sólo bajo una circunstancia se emitirán pagos por medio de transferencias bancarias. Si un abogado representa al reclamante, la GCCF cumplirá conlas instrucciones de transferencia bancara que se proporcionan en el formulario del reclamante, una solicitud por escrito de parte del abogado del reclamante de volver a emitir un cheque como transferencia bancaria o de cambiar las instrucciones sobre transferencias bancarias, siempre y cuando la transferencia bancaria se haga a una cuenta de depósito en garantía o a una cuenta IOLTA (fiduciaria de responsabilidad) que forme parte del bufete del abogado representante.

89. ¿De qué formas puedo elegir recibir mi pago?

Puede elegir el pago mediante un cheque. Si es representado por un abogado, el abogado puede elegir recibir pagos por transferencias bancarias a su cuenta de depósito en garantía o a una cuenta IOLTA (fiduciaria de responsabilidad), como se indicó anteriormente.

90. ¿Se pueden hacer los pagos mediante un depósito directo a bancos extranjeros?

No.

91. ¿Se pueden hacer pagos por depósito directo al mercado monetario o a cuentas de corretaje?

No.

92. Si elijo recibir mi pago por cheque, ¿cuándo se me enviará?

Su pago se enviará por correo de primera clase del servicio postal de los Estados Unidos.

93. ¿Dónde podré cobrar mi cheque?

Si no tiene su propia cuenta bancaria, la GCCF ha llegado a un acuerdo con Whitney National Bank para ofrecer servicios de cobro de cheques. Whitney National Bank tiene sucursales ubicadas a lo largo de toda la región afectada. Si usted es un individuo y no una empresa, y no tiene su propia cuenta bancaria, puede acudir a cualquier sucursal de Whitney National Bank y cobrar hasta $5,000 de su pago en un día. (El Whitney National Bank no hará ningún cargo por este servicio.)

Tenga en cuenta que el 4 de julio de 2011, Hancock Holding Company compró Whitney Holding Corporation. Como resultado de la fusión, Hancock Holding Company es ahora la empresa matriz de dos bancos: Hancock Bank, con sede en Gulfport, Mississippi y Whitney Bank, con sede en Nueva Orleans, Louisiana. Los cheques de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo para el derrame de la plataforma petrolera Deepwater Horizon se puede cobrar en las sucursales de Whitney Bank en Texas, Louisiana, Alabama y Florida, así como en las sucursales de Hancock Bank a lo largo de la costa del golfo de Mississippi. A partir del 16 de septiembre de 2011, las sucursales de Hancock Bank de Mississippi aceptarán cheques de Whitney National Bank. Haga clic aquí para obtener información necesaria para localizar la sucursal de Whitney Bank o de Hancock Bank más cercana a usted.

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SECCIÓN 10: INFORMACIÓN SOBRE LOS TIPOS DE RECLAMACIONES


94. ¿Para qué tipos de reclamaciones otorgará compensación la GCCF?

La GCCF otorgará compensación a los reclamantes que cumplan los requisitos por los siguientes tipos de reclamaciones:

    1. Costos de limpieza y eliminación.

    2. Daños a bienes muebles e inmuebles.

    3. Pérdida de ingresos y lucro cesante.

    4. Pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia.

95. ¿Qué son los costos de limpieza y eliminación?

Los costos de limpieza y eliminación son los costos resultantes de acciones que usted haya realizado para evitar, minimizar, mitigar o limpiar daños o daños anticipados ocasionados por el Derrame.

96. ¿Qué son los bienes inmuebles?

Los bienes inmuebles son terrenos y edificios, casas u objetos fijados o unidos a la tierra.

97. ¿Qué son los daños a bienes inmuebles?

Los daños que incluyen cualquier lesión o daño físico a los bienes inmuebles.

98. ¿Qué son los bienes muebles?

Los bienes muebles son equipo, botes, autos, muebles u objetos que no están fijados o unidos a la tierra y cualquier propiedad no considerada un bien inmueble.

99. ¿Qué son los daños a bienes muebles?

Los daños que incluyen cualquier lesión o daño físico a los bienes muebles.

100. ¿Qué es la pérdida de ganancias?

La pérdida de ganancias ocurre cuando usted experimenta una pérdida o reducción en su capacidad de ganar salarios o ingresos debido al Derrame. Si usted no pudo realizar su trabajo normal debido al Derrame, o si produjo menos dinero que el común debido al Derrame, es posible que haya esperimentado una pérdida de ganancias.

101. ¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante es la pérdida de ingresos o utilidades de una empresa. Si su empresa experimentó una pérdida o reducción de utilidades, temporal o permanente, debido al Derrame, puede hacer una reclamación por lucro cesante. Su empresa también podría estar experimentado lucro cesante si se vio obligada a operar en condiciones diferentes a las que existían antes del Derrame.

102. ¿Qué es la pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia?

La pérdida de usufructo de recursos naturales para la subsistencia sucede cuando un individuo o empresa ya no puede utilizar un recurso natural para obtener alimento, refugio, vestimenta, medicamentos u otras necesidades mínimas de la vida porque el recurso natural ha sido dañado, destruido o se ha perdido debido al Derrame. Por ejemplo, un individuo que utiliza peces u otro tipo de vida silvestre como alimento, pero que ya no puede hacerlo debido al Derrame, podría presentar una reclamación por pérdida de usufructo para la subsistencia.

103. ¿Por qué la GCCF ya no ofrece compensación por lesiones físicas o la muerte?

La Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012 establece que este tipo de reclamaciones no son elegibles para recibir pago durante el Proceso de Transición. Deberá esperar que se inicie el nuevo Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal para enviar dichas reclamaciones.

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SECCIÓN 11 – INFORMACIÓN ACERCA DE RECLAMOS DE SUBSISTENCIA


104. ¿La GCCF paga reclamos por pérdida de subsistencia?

Sí. La GCCF paga reclamos de subsistencia a aquellos que puedan demostrar dependencia de los recursos naturales que se vieron afectados por el derrame de petróleo para obtener alimento, techo, vestimenta, medicinas u otras necesidades básicas mínimas para vivir. Esto incluye a los pescadores comerciales que conservan parte de su captura para subsistir, además de algunos pescadores no comerciales.

105. ¿Los pescadores recreativos son elegibles para la pérdida de subsistencia?

No. Aquellos que pescan por deporte o reclaman pérdida del uso o del disfrute no son reclamantes de subsistencia elegibles. La subsistencia se define como necesaria para el sustento de vida.

106. ¿Qué documentación es necesaria para realizar un reclamo de subsistencia?

Los reclamantes deben proporcionar fotografías, declaraciones juradas, declaraciones de testigos u otros documentos que identifiquen el recurso natural afectado utilizado por el reclamante antes del derrame y que prueben que el reclamante usa y depende de ese recurso para subsistir. Deberán proporcionar, además, copias de los recibos u otras verificaciones de los gastos para reemplazar el recurso natural del que el reclamante dependía anteriormente para subsistir.

107. ¿Cómo calcula la GCCF las pérdidas de subsistencia?

Los reclamos de subsistencia son procesados por equipos especializados que trabajan fuera de las oficinas locales en cada uno de los estados. Estos equipos emplean verificaciones y entrevistas de campo y consultan los estudios de consumo disponibles en el momento de evaluar los reclamos. La medida de la pérdida se basa, generalmente, en los valores minoristas y mayoristas promedio de 2010 anteriores al derrame de la captura perdida. La captura perdida destinada al consumo personal o familiar se calcula según los valores minoristas promedio de 2010 anteriores al derrame. La captura perdida destinada a la distribución en la comunidad o al trueque se calcula según los valores mayoristas promedio de 2010 anteriores al derrame.

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SECCIÓN 12: INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIONES DE TRABAJADORES DE CASINOS


108. ¿Los trabajadores de casinos tienen derecho a compensación por pérdida de ganancias provocada por el derrame?

Sí. Los trabajadores de casinos que puedan documentar pérdidas provocadas por el derrame de petróleo serán compensados por la GCCF.

109. ¿Qué documentación se requiere para calcular la pérdida de ganancias de los trabajadores de casinos?

La GCCF requiere que los trabajadores de casinos proporcionen registros financieros completos que documenten todos los salarios que ganaron en el casino en 2008, 2009 y 2010. Usted puede cumplir este requisito si proporciona documentos fiscales de fin de año, registros de nómina de pago completos del 1/1/2008 al 31/12/2010, o una carta de su empleador que indique sus percepciones anuales o que explique el motivo de los períodos faltantes en los registros. Si usted no presenta a la GCCF todos los documentos necesarios para poder evaluar su reclamación, la GCCF le enviará un aviso de deficiencia informándole sobre lo que falta y otorgándole un plazo para entregar esos documentos.

110. ¿Cómo se proyectan las ganancias de 2010 de los trabajadores de casinos?

La GCCF proyecta las ganancias de 2010 mediante el cálculo de sus salarios anuales promedio en el casino en 2008 y 2009.

111. ¿Cómo se calculan las pérdidas de 2010 de los trabajadores de casinos?

La GCCF calcula las pérdidas de 2010 que ocurrieron después del derrame de petróleo. La GCCF calcula sus ganancias proyectadas de mayo a diciembre de 2010 a través del promedio de sus ganancias anuales de 2008 y 2009, y luego multiplica dicho promedio por 66,67% para obtener los ocho meses de ganancias potenciales después del derrame (de mayo a diciembre). Posteriormente, la GCCF resta de esta proyección las ganancias que realmente obtuvo de mayo a diciembre de 2010 para así determinar sus pérdidas totales de 2010.

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SECCIÓN 13: LA RELACIÓN ENTRE LA GCCF Y EL LITIGIO EN MÚLTIPLES DISTRITOS (“MDL”)


112. Envié un formulario breve en el litigio en múltiples distritos MDL 2179 en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el distrito del este de Luisiana. ¿Haber presentado el formulario breve significa que no puedo proseguir con mi reclamación en la GCCF?

No. Puede proseguir con su reclamación con la GCCF incluso si ha presentado un Formulario Breve en el proceso del litigio en múltiples distritos.

113. Si acepto un Pago Rápido de la GCCF y firmo una exención, ¿esto afectará mi reclamación en el proceso del litigio en múltiples distritos en contra de BP y los demás demandados?

Sí. Si acepta un Pago Rápido y firma una Exención, renunciará a las reclamaciones que tenga o que pudiera tener en el futuro contra BP y todas las demás partes potencialmente responsables con respecto al Derrame o a presentar cualquier reclamación para pago ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación, la oficina de la Guardia Costera responsable de evaluar y aprobar las reclamaciones conforme a la Ley de Contaminación por Petróleo o en la corte.

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SECCIÓN 14 – APELACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE RECLAMACIONES FINALES


114. ¿Todavía puedo presentar una Apelación?

No. El proceso de apelaciones de la GCCF finalizó el 8 de marzo de 2012. No habrá derecho alguno a apelar en el Proceso de Transición.

115. Todavía tengo una apelación pendiente. ¿Qué pasará?

La GCCF seguirá procesando las apelaciones pendientes hasta el 8 de marzo de 2012. Dichas apelaciones pendientes serán completadas en virtud del proceso de apelaciones existente de la GCCF a menos que se retiren.

116. ¿Puedo solicitar una Nueva Revisión de mi Reclamación Final?

No. La Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012 especifica que no se realizarán nuevas revisiones sobre ofertas de pago durante la Transición. No obstante, si usted solicitó una nueva revisión antes de que se dictaminara la Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012, procesaremos esa solicitud de nueva revisión.

117. ¿Quién toma decisiones en las apelaciones?

Todas las apelaciones se deciden mediante una junta de apelaciones con tres jueces imparciales.

118. ¿Se divulgará el archivo de mi reclamación si presento una apelación?

Sí. Si decide apelar su reclamación, tendrá que otorgar su consentimiento de divulgar su archivo de reclamación tanto a BP como a la Junta de Jueces de Apelaciones. En el caso de todas las reclamaciones apeladas por BP, el Administrador de reclamaciones divulgará solamente la información del archivo de la reclamación necesaria para que BP evalúe la decisión de la Junta de Jueces de Apelaciones.

119. ¿Quién elige a los miembros de la Junta de Jueces de Apelaciones?

El administrador de reclamaciones ha designado a Jack M. Weiss de Luisiana como autoridad encargada de seleccionar a los jueces que atenderán apelaciones limitadas a las decisiones sobre reclamaciones realizadas por la GCCF. Desde 2007, el Sr. Weiss ha prestado sus servicios como rector del Paul M. Hebert Law Center de Louisiana State University en Baton Rouge.

120. ¿A quién seleccionó el Sr. Weiss como jueces de apelaciones de la GCCF?

El Sr. Weiss ha nombrado jueces de apelaciones de la GCCF para cada uno de los cuatro estados (Alabama, Florida, Luisiana y Misisipi) de los que han surgido la gran mayoría de reclamaciones por los supuestos costes y daños que se produjeron como consecuencia del derrame. Cada juez de apelaciones de la GCCF nombrado es miembro distinguido de la comunidad jurídica y residente actual del estado desde el que ha sido nombrado, o bien tiene una sólida conexión personal, académica o profesional con ese estado.

121. ¿Podría enviar mi reclamación a la Guardia Costera o presentar una demanda en un tribunal mientras espero la decisión de mi apelación?

No. Una vez que comience la apelación, no puede enviar una reclamación a la Guardia Costera ni presentar una demanda en un tribunal hasta que la apelación se decida o bien se cancele.

122. ¿Me notificarán sobre la decisión de mi apelación?

Sí, recibirá una resolución de reclamación por pago final posterior a la apelación. La resolución de reclamación por pago final posterior a la apelación será válida por 90 días, durante los cuales usted puede aceptar la resolución, firmar la Exención y Convenio de No Demanda y recibir el pago de la GCCF que fue aprobado por la junta de tres jueces. Si decide no aceptar la determinación sobre su reclamación final posterior a la apelación, puede presentar una reclamación ante el Centro Nacional de Fondos para la Contaminación (“NPFC”), la oficina de la Guardia Costera responsable de evaluar y aprobar reclamaciones de la OPA o, como alternativa, puede ejercer cualquier otro derecho legal que pueda tener. Puede obtener información general sobre el procedimiento para presentar una reclamación ante el NPFC escribiendo al director del Centro Nacional de Fondos para la Contaminación, NPFC MS 7100, U.S. Coast Guard, 4200 Wilson Blvd., Suite 1000, Arlington, VA 20598-7100, (800) 280-7118 o en el sitio web del NPFC en www.uscg.mil/npfc/claims.

123. ¿Se considera definitiva la decisión de la apelación?

Cualquier decisión de la junta de jueces de apelaciones se considerará definitiva en lo que se refiere a BP solamente. Si no está de acuerdo con la decisión de la junta de jueces de apelaciones, puede rechazar la resolución de GCCF y enviar su reclamo a NPFC o puede presentar una demanda en un tribunal.

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SECCIÓN 15: DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL RECLAMANTE


124. Usted tiene el derecho a la igualdad de trato.

Usted tiene el derecho a ser tratado con respeto, dignidad y justicia, sin tener en cuenta su raza, color, orientación sexual, nacionalidad, religión, género o discapacidad.

125. Usted tiene el derecho a la igualdad de acceso al proceso de reclamaciones.

Si usted tiene una discapacidad, Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo ("GCCF") hará ajustes razonables a fin de proporcionar acceso a los servicios de la GCCF.

Si tiene dificultades para comunicarse en inglés, la GCCF proporcionará servicios de traducción para que usted se comunique durante el proceso de reclamaciones con la GCCF.

Si usted tiene dificultad para leer o escribir, la GCCF tratará de explicar todos los documentos y de una manera simple y sencilla, y le ayudará en la presentación de un formulario de reclamación.

126. Usted tiene el derecho a la privacidad.

Su información personal que envió se mantendrá segura en manos de la GCCF y sólo será utilizada y divulgada para propósitos legítimos en relación con la administración de la GCCF.

127. Usted tiene el derecho a la información sobre su reclamo.

Puede reunirse con un miembro del personal de la GCCF para hacer cualquier pregunta que tenga sobre el proceso de reclamación. Una vez que usted ha presentado una reclamación a la GCCF, usted tiene el derecho de verificar el estado de la reclamación llamando al número gratuito (1-800-916-4893 (TTY 1-866-682-1758)), visitando el sitio de la GCCF en Internet, www.GulfCoastClaimsFacility.com, o visitando una oficina de la GCCF en persona. (Está disponible una lista de la ubicación de las oficinas por teléfono o en Internet.)

128. Usted tiene el derecho a una revisión justa y la determinación de su reclamo.

El evaluador de reclamaciones de la GCCF tendrá en cuenta todas las pruebas correctamente presentadas que usted proporcione para probar su pérdida.

129. Usted tiene el derecho a una decisión oportuna respecto a su reclamación.

La GCCF emitirá una determinación oportuna de su reclamo. Si la GCCF necesita información adicional para decidir su reclamo, la GCCF le notificará en forma oportuna acerca de la solicitud de información adicional.

130. Usted tiene el derecho a un pago oportuno.

Si usted califica para un pago, lo recibirá pronto.

131. Usted tiene el derecho a un trato ético.

Todos los representantes de la GCCF actuarán éticamente y de buena fe.

132. Usted tiene el derecho de ser representado por el abogado que elija.

Usted tiene el derecho de ser representado por el abogado que elija y de consultar a ese abogado antes de aceptar alguna resolución o de firmar una exención de sus derechos legales.

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