Protocolo de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo
para reclamaciones provisionales y finales
8 de febrero de 2011

I. PROPÓSITO

Este protocolo establece el procedimiento para el envío y la resolución de las reclamaciones provisionales y finales por parte de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo (Gulf Coast Claims Facility, GCCF), realizadas por individuos y empresas, por costos y daños incurridos como resultado de los derrames de petróleo provocados por el incidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon el 20 de abril de 2010 (“el Derrame”). Las reclamaciones para pagos de emergencia por adelantado se rigen con un protocolo separado.

A. Función

La Guardia Costera de Estados Unidos (USCG) ha designado a BP Exploration & Production, Inc. (“BP”) como la parte responsable, conforme a la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 (Oil Pollution Act, “OPA”), de los derrames de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon. Conforme a la OPA, as partes responsables deben establecer un proceso de reclamaciones para recibir ciertas reclamaciones de reclamantes elegibles. BP aceptó la designación de la USCG como parte responsable y estableció y promocionó una oficina de reclamaciones para todos los reclamantes.

La GCCF busca reemplazar la oficina de reclamaciones de BP para atender a individuos y empresas. La GCCF y su administrador de reclamaciones, Kenneth R. Feinberg, actúan a nombre de BP en el cumplimiento de las obligaciones estatutarias de BP como la “parte responsable” conforme a la OPA. La GCCF (y los protocolos conforme a los cuales opera) está estructurada para cumplir con la OPA.

Si una reclamación se ha presentado o no se regirá mediante la OPA y las leyes aplicables. Toda la documentación enviada por individuos o empresas como respaldo para las reclamaciones presentadas mediante el Proceso de Reclamaciones de BP se han transferido a la GCCF. BP también ha autorizado a la GCCF para que procese ciertas reclamaciones no regidas por la OPA y que involucren lesiones físicas o la muerte. La aceptación de los pagos ofrecidos conforme a este protocolo será completamente voluntaria, y la participación en la GCCF no afectará ningún derecho que el reclamante pudiera tener si no hubiera participado, a menos que se obtenga la resolución final de la reclamación.

B. Enfoque

Los siguientes principios no exclusivos se aplican a las operaciones de la GCCF:

La GCCF considera los puntos de vista de todas las partes interesadas. Todas las partes interesadas, incluyendo a los reclamantes, las entidades gubernamentales y BP, pueden proporcionar aportaciones y comentarios acerca del proceso de la GCCF.


II. ELEGIBILIDAD

A. Costos de limpieza y eliminación

  1. ¿Quién puede presentar una reclamación?

    Cualquier individuo1 o empresa que, como resultado del Derrame, haya incurrido en costos para eliminar el petróleo derramado o para evitar, minimizar o mitigar la contaminación por petróleo.
  2. Prueba requerida
    • Las acciones realizadas fueron necesarias para la eliminación del petróleo derramado debido al Derrame, o para evitar, minimizar o mitigar la contaminación por petróleo ocasionada por el Derrame;
    • Los costos de eliminación en los que se incurrió como resultado de estas acciones son razonables y necesarios; y
    • Las acciones realizadas para eliminar, evitar o minimizar la contaminación por petróleo fueron dirigidas o aprobadas por el Coordinador Federal de Campo, o se determinó de alguna otra forma que son congruentes con el Plan Nacional para Contingencias.
  3. ¿Qué información debe presentar el reclamante?
    • Información o documentación (p. ej., facturas) que muestren los costos en los que se incurrió después del Derrame para la eliminación del petróleo derramado como resultado del Derrame, o en los que se incurrió después del Derrame para evitar, minimizar o mitigar la contaminación por petróleo debida al Derrame.
    • Información o documentación que explique por qué fueron necesarias las acciones realizadas para eliminar el petróleo derramado como resultado del Derrame para evitar, minimizar o mitigar los efectos del Derrame
    • Información o documentación que demuestre que las acciones realizadas fueron aprobadas por el Coordinador Federal de Campo o que fueron congruentes con el Plan Nacional para Contingencias.
    • Información o documentación que explique por qué los costos fueron razonables.

B. Bienes muebles e inmuebles

  1. ¿Quién puede presentar una reclamación?

    Todo individuo o empresa que sea propietario o arrendatario de bienes muebles o inmuebles que hayan sido físicamente dañados o destruidos como consecuencia del Derrame.

    Para evitar la duplicación de reclamaciones, el propietario o arrendatario de la propiedad debe dar aviso a todas las demás partes con interés de arrendatario o de propietario de la propiedad acerca de la intención de presentar una reclamación. Si se reciben reclamaciones duplicadas, la GCCF determinará quiénes son los reclamantes adecuados y cuáles son las indemnizaciones apropiadas.
  2. ¿Qué información debe presentar el reclamante?
    • Información o documentación que demuestre un interés de propiedad o de arrendamiento en la propiedad.
    • Información o documentación que demuestre que la propiedad se dañó físicamente o se destruyó.
    • Información o documentación que demuestre que los daños reclamados se produjeron como resultado del daño físico o de la destrucción de la propiedad.
    • Información o documentación que muestre el costo de reparación o reemplazo de la propiedad, o las pérdidas económicas resultantes de la destrucción de la propiedad.
    • Información o documentación que muestren el valor de la propiedad tanto antes como después de los daños.

C. Lucro cesante o pérdida de rentabilidad

  1. ¿Quién puede presentar una reclamación?

    Cualquier individuo o empresa que haya incurrido en lucro cesante o pérdida de rentabilidad debido a daños, destrucción o pérdida de un bien inmueble, un bien mueble o recursos naturales como resultado del Derrame. No es necesario que el individuo o la empresa sea el propietario de la propiedad o de los recursos dañados para obtener una recuperación por lucro cesante o la pérdida de ganancias. Cualquier individuo o empresa que haya incurrido en lucro cesante o pérdida de rentabilidad debido a daños, destrucción o pérdida de un bien inmueble, un bien mueble o recursos naturales como resultado del Derrame. No es necesario que el individuo o la empresa sea el propietario de la propiedad o de los recursos dañados para obtener una recuperación por lucro cesante o la pérdida de ganancias.
  2. ¿Qué información debe presentar el reclamante?
    • Identificación del daño, la destrucción o la pérdida de una propiedad o recurso natural específicos.
    • Información referente al lucro cesante o a la pérdida de ganancias del reclamante que fueron ocasionados por el daño, la destrucción o la pérdida de una propiedad o recurso natural específico como resultado del Derrame (como la pérdida de ganancias de un pescador cuya área de pesca haya sido cerrada, o de un hotel o propiedad en renta cuyas ganancias hayan disminuido debido a que las playas, las áreas para nadar o para pescar hayan sido afectadas por el petróleo proveniente del Derrame).
    • Reducción de ganancias o lucro cesante, o aumento de los gastos resultantes de dicho daño.
    • Cantidad del lucro o de las ganancias, o de los gastos, en periodos de tiempo comparables.
    • Ganancias recibidas a partir de un empleo o negocio alterno durante el periodo en que se sufrió la pérdida, y gastos en los que se incurrió al generar las ganancias alternas.
    • Ahorros para gastos generales u otros gastos normales en los que no se incurrió como resultado del Derrame.

D. Usufructo de recursos naturales para la subsistencia

  1. ¿Quién puede presentar una reclamación?

    Cualquier individuo que utilice los recursos naturales que hayan sido dañados, destruidos o se hayan perdido como resultado del Derrame, para obtener alimento, cobijo, vestimenta, medicamentos u otro uso para la subsistencia. Cualquier individuo que utilice los recursos naturales que hayan sido dañados, destruidos o se hayan perdido como resultado del Derrame, para obtener alimento, cobijo, vestimenta, medicamentos u otro uso para la subsistencia.
  2. ¿Qué información debe presentar el reclamante?
    • Identificación de los recursos naturales específicos que hayan sido dañados, destruidos o se hayan perdido como resultado del Derrame, por los que se esté reclamando una indemnización por la pérdida de usufructo. No es necesario que el reclamante sea el propietario del recurso natural afectado.
    • Descripción del usufructo real para la subsistencia de cada recurso natural específico.
    • Descripción de cómo y en qué medida fue afectado el usufructo para la subsistencia por el daño o la pérdida de cada recurso natural específico como resultado del Derrame.
    • Descripción de los gastos realizados para reemplazar o sustituir el usufructo para la subsistencia, incluyendo toda la documentación de verificación de dichos gastos.

E. Lesiones físicas o muerte

  1. ¿Quién puede presentar una reclamación?

    Un individuo lesionado, o el representante de un individuo fallecido, puede presentar una reclamación por daños económicos o no económicos debidos a una lesión física o a la muerte ocasionadas directamente por el Derrame, o debidas a la explosión e incendio asociados con el incidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon, o por la limpieza del Derrame.

    La presentación de una reclamación por lesión física o muerte a la GCCF es completamente voluntaria; no se requiere que un reclamante presente una reclamación por lesión física o muerte a la GCCF para obtener un pago final por costos de eliminación y limpieza, daños a bienes muebles o inmuebles, lucro cesante y pérdida de rentabilidad, o usufructo de recursos naturales para la subsistencia. Sin embargo, a diferencia de las reclamaciones realizadas conforme a la Ley de Contaminación por Petróleo, las reclamaciones por lesión física o muerte no se pueden presentar al Centro Nacional de Fondos para Contaminación.
  2. ¿Qué información debe presentar el reclamante?
    • Expedientes médicos o certificado de defunción que demuestren la lesión física o la muerte.
    • Expedientes médicos que reflejen el diagnóstico realizado por un médico certificado.
    • Información referente a la causa de la lesión física o la muerte.
    • Información acerca de las circunstancias de la lesión física o la muerte, y sobre la ubicación en la que ocurrió la lesión física o la muerte.
    • Información acerca de cualquier incapacidad total o parcial del reclamante.
    • Registros que muestren los gastos por atención médica.
    • Prueba de ingresos perdidos, si el reclamante solicita una indemnización por dicha pérdida de ingresos.
    • Información y documentación acerca del seguro médico o del seguro por discapacidad.

F. Costos de los daños estimados reclamados

Los daños de las reclamaciones por costos de eliminación y limpieza, daños a bienes muebles e inmuebles, lucro cesante y pérdida de rentabilidad, y usufructo de recursos naturales para la subsistencia incluyen los costos razonables de la estimación de los daños reclamados, pero no los honorarios de abogados u otros costos administrativos asociados con la preparación de la reclamación.

G. Causalidad

La GCCF sólo pagará por daños o lesiones ocasionados directamente por el Derrame. Las determinaciones de la causalidad realizadas por la GCCF de las reclamaciones según la OIPA, serán regidas por la OPA y por las leyes federales conforme a las que se interpreta la OPA. Las determinaciones de las reclamaciones por lesiones físicas y muerte serán regidas por las leyes aplicables.


III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN

A. Representación legal

  1. Usted tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar cualquier resolución o de firmar un descargo de sus derechos legales.
  2. Si el reclamante es representado por un abogado, la GCCF se comunicará con dicho abogado y no directamente con el reclamante.
  3. La GCCF proporciona acceso a asistencia legal gratuita para el proceso de reclamaciones provisionales o finales de la GCCF. Estos servicios legales están disponibles mediante una red de organizaciones civiles de servicio legal sin fines de lucro en Alabama, Florida, Louisiana, Mississippi y Texas. El programa de servicios legales gratuitos es administrado por el Centro para la Justicia de Mississippi, un bufete de abogados de interés público y gratuito. El programa de servicios legales gratuitos no proporcionará ayuda para litigios ni reclamaciones presentadas ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación. BP financia este programa. Sin embargo, el Centro para la Justicia de Mississippi y las organizaciones civiles de servicio legal sin fines de lucro que proporcionan la asistencia legal gratuita no tienen ninguna otra conexión con BP ni con la GCCF. El financiamiento no afecta el consejo que un abogado de cualquiera de las organizaciones de servicio legal proporcione a un reclamante. Ni la GCCF ni BP interferirán con el criterio independiente y profesional de cualquiera de los abogados de los servicios legales.

B. Acceso equitativo y adjudicaciones imparciales en el proceso de reclamaciones

Todos los reclamantes potenciales serán tratados con respeto, dignidad e imparcialidad, sin distinción de raza, color, orientación sexual, nacionalidad, religión, género o discapacidad. La GCCF se esforzará para asegurar que todos los reclamantes tengan el mismo acceso al proceso de la GCCF, y las reclamaciones se adjudicarán imparcialmente. Los individuos con discapacidades podrán comunicar sus reclamaciones y problemas eficazmente a la GCCF. Los individuos con barreras de idioma tendrán acceso significativo al proceso y a la GCCF. A los individuos con un bajo nivel cultural se les explicarán los documentos y los formularios de una forma simple y directa que puedan comprender.

C. Formulario de reclamación

  1. El reclamante llenará un Formulario de Reclamación para una Reclamación Provisional o una Reclamación Final.
  2. Los reclamantes deberán presentar la documentación requerida en el Formulario de Reclamación Provisional o Final, u otra información similar, suficiente tanto para respaldar la reclamación como para que la GCCF la revise y procese la Reclamación Provisional o Final.
  3. Los representantes legales de finados, menores de edad y personas incompetentes o legalmente incapacitadas pueden presentar las reclamaciones a nombre de dichos reclamantes, pero deberán mostrar pruebas de que el representante legal ha sido debidamente nombrado.

D. Proceso para presentar una reclamación

Los formularios de reclamación provisional o final se pueden obtener y enviar de cualquiera de las formas siguientes:

  1. Mediante Internet: los reclamantes pueden enviar una reclamación provisional o final en línea, visitando el sitio web de la GCCF: www.gulfcoastclaimsfacility.com. A los reclamantes se les indicará que sigan pasos simples para completar un Formulario de Reclamación Provisional o Final. Los Formularios de Reclamación Provisional y Final, así como las instrucciones, estarán disponibles en inglés, español, vietnamita y jemer. Los reclamantes que hayan presentado previamente una reclamación para un pago de emergencia por adelantado no tendrán que volver a presentar la documentación presentada anteriormente, pero deberán presentar la documentación adicional necesaria para respaldar la reclamación provisional o final. Los Formularios de Reclamación enviados mediante Internet requerirán la firma electrónica del reclamante.
  2. Visitando una oficina de reclamaciones de GCCF: los reclamantes pueden visitar una de las 34 oficinas de reclamaciones establecidas para ayudar a los reclamantes con el proceso de presentación de reclamaciones. La ubicación de las oficinas de reclamaciones aparece en el sitio web de la GCCF: www.gulfcoastclaimsfacility.com. Si un visitante solicita un intérprete, y no hay uno disponible en el sitio, un evaluador de reclamaciones tomará las medidas necesarias para proporcionar estos servicios, ya sea mediante una llamada en conferencia o una próxima visita programada a alguna de las oficinas de reclamaciones. Un evaluador de reclamaciones ayudará al reclamante a completar el Formulario de Reclamación Provisional o Final. El reclamante no tendrá que volver a presentar la documentación presentada anteriormente, sino que sólo deberá presentar la documentación adicional necesaria para respaldar la reclamación provisional o final. El reclamante deberá firmar el Formulario de Reclamación.
  3. Mediante el servicio postal de EE. UU.: los reclamantes pueden llamar al número gratuito dedicado para solicitar que se les envíe el formulario de reclamación provisional o final mediante el servicio postal de EE. UU. El Formulario de Reclamación Provisional y Final será enviado al reclamante por correo mediante el servicio postal de EE. UU. El reclamante no tendrá que volver a presentar la documentación presentada anteriormente, sino que sólo deberá presentar la documentación adicional necesaria para respaldar la reclamación provisional o final. El reclamante deberá firmar el Formulario de Reclamación. El reclamante puede devolver el formulario lleno mediante:
    • Servicio Postal de EE. UU:
      Gulf Coast Claims Facility
      P. O. Box 9658
      Dublin, OH 43017-4958
    • Correo de entrega en 24 horas, certificado o registrado:
      Gulf Coast Claims Facility
      5151 Blazer Parkway, Suite A
      Dublin, OH 43017-4958
    • Fax:
      1-866 682-1772
    • Correo electrónico:
      info@gccf-claims.com
    • Las líneas de teléfono gratuitas son las siguientes:

      • Número de llamada gratuita: 1-800 916-4893
      • Línea telefónica plurilingüe: 1-800 916-4893
      • Línea telefónica TTY: 1-866 682-1758
    Todos los formularios de reclamación enviados, independientemente del método de envío, se remitirán automáticamente a la base de datos de procesamiento central y se integrarán en una base de datos exhaustiva de la GCCF.

IV. SOLICITUDES DE PAGO

Los reclamantes tienen la opción de enviar una reclamación por un pago provisional o por un pago final.

A. Solicitudes de pago provisional

Los pagos provisionales cubren sólo los daños respaldados y pasados. Los pagos provisionales no cubren ningún daño futuro.

Los siguientes principios se aplicarán a las reclamaciones de pagos provisionales:

B. Solicitudes de pago final

Al solicitar un pago final, los solicitantes buscan resolver todas las reclamaciones, incluso cualquier reclamación por daños futuros provocados por el Derrame. Un pago final constituye una resolución completa y final de todas las reclamaciones por pérdidas pasadas, actuales o futuras que un reclamante tenga o pudiera tener, con respecto al incidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon y al derrame de petróleo, contra BP y todas las demás partes potencialmente responsables, excepto si se indica otra cosa en el párrafo V.C. de este protocolo. La aceptación de un pago final requiere que el reclamante firme un descargo de responsabilidad de reclamaciones pasadas y futuras. El descargo se adjunta a este protocolo como la pestaña A. Al determinar el pago final, la GCCF tomará en cuenta y deducirá los pagos anteriores realizados por BP, la GCCF, y las compensaciones derivadas. Usted tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar cualquier resolución o de firmar un descargo de sus derechos legales.


V. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

A. Determinación de reclamaciones

  1. Después de la presentación de una reclamación provisional o final, la GCCF determinará en los 90 días siguientes si se realizará un pago al reclamante, y en ese caso, la cantidad de dicho pago.
  2. Las determinaciones de las reclamaciones que se hagan valer conforme a la OPA, se regirán mediante la OPA. Las determinaciones de las reclamaciones por lesiones físicas o muerte serán regidas, conforme sea aplicable, por otras leyes federales y las leyes estatales pertinentes. Si la GCCF determina que se requiere más información para resolver una reclamación, informará al reclamante oportunamente.
  3. Si la GCCF determina que se requiere más información para resolver una reclamación, informará al reclamante oportunamente.

B. Notificación de la decisión de la GCCF

Se enviará al reclamante por escrito: (1) la decisión de la GCCF acerca de la reclamación, incluyendo la razón de la denegación, la reducción o el aumento de la cantidad reclamada; (2) la cantidad de la compensación determinada; y (3) en caso de una reclamación elegible de pago final, un descargo de responsabilidad que el reclamante deberá firmar. Las ofertas de pagos finales serán válidas durante 90 días, después de los cuales serán nulas e inválidas. Usted tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar cualquier resolución o de firmar un descargo de sus derechos legales.

C. Aceptación de pago final

La aceptación de los reclamantes de un pago final es voluntaria. Los reclamantes que acepten un pago final deberán firmar un descargo de responsabilidad. Se adjunta una copia del descargo de responsabilidad principal como la pestaña A. El descargo de responsabilidad es una renuncia de todos los derechos que el reclamante pudiera tener contra BP y otras partes potencialmente responsables para hacer valer reclamaciones adicionales, para presentar una acción legal individual, para participar en otras acciones legales asociadas con el Derrame o para presentar cualquier reclamación para pago por el Centro Nacional de Fondos para Contaminación. Sin embargo, excepto cuando el reclamante acepte un pago final por lesiones físicas o muerte, el descargo de responsabilidad no representará una renuncia de los derechos del reclamante con respecto a una reclamación por lesiones físicas o muerte. Si el reclamante elige aceptar un pago final por una reclamación por lesiones físicas o muerte, el reclamante devolverá a la GCCF un descargo de responsabilidad renunciando específicamente a sus derechos con respecto a la reclamación por lesiones físicas o muerte del reclamante. Usted tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar cualquier resolución o de firmar un descargo de sus derechos legales.

D. Rechazo de la determinación del pago provisional o final

El reclamante puede optar por rechazar una determinación de pago provisional o final y, conforme lo permita la ley, presentar una reclamación ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación o iniciar una acción legal, incluso en el litigio en múltiples distritos pendiente ante la corte de distrito de Estados Unidos del distrito del Este de Louisiana, titulado: "In re Oil Spill by the Oil Rig “Deepwater Horizon” in the Gulf of Mexico, on April 20, 2010" (Sobre el derrame de petróleo por el incidente en la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010), MDL n.º 2179. El litigio en múltiples distritos es una agrupación consolidada de denuncias legales federales que surgen del Derrame. Las reclamaciones por lesiones físicas o muerte no son válidas conforme a la OPA y, por lo tanto, no se pueden presentar ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación.

E. Negación de la determinación del pago provisional o final

Si se niega la compensación de alguna reclamación provisional o final, o si la GCCF no ha realizado ninguna acción respecto a la reclamación dentro de los 90 días siguientes a la fecha en la que ésta se presentó bajo OPA ante BP o ante la GCCF, el reclamante puede optar, conforme lo permita la ley, por presentar la reclamación ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación o iniciar una acción legal, incluso en el litigio en múltiples distritos pendiente ante la corte de distrito de Estados Unidos del distrito del Este de Louisiana, titulado: "In re Oil Spill by the Oil Rig “Deepwater Horizon” in the Gulf of Mexico, on April 20, 2010" (Sobre el derrame de petróleo por el incidente en la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010), MDL n.º 2179. El litigio en múltiples distritos es una agrupación consolidada de denuncias legales federales que surgen del Derrame. Las reclamaciones por lesiones físicas o muerte no son válidas conforme a la OPA y, por lo tanto, no se pueden presentar ante el Centro Nacional de Fondos para Contaminación.

Pago de reclamaciones finales

Dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción del descargo de responsabilidad firmado, la GCCF emitirá el pago al reclamante.

G. Compensación derivadas

La cantidad de la indemnización será reducida por las compensaciones derivadas que el reclamante haya recibido debido al Derrame, cuando dichas compensaciones derivadas dupliquen los pagos realizados por la GCCF.2

  1. Pagos que constituyen compensaciones derivadas.
    • Las compensaciones derivadas incluyen, sin limitarse a éstos, los pagos de seguros, incluyendo los pagos de seguros médicos, y los pagos de gobiernos federales, estatales o locales relacionados con el Derrame, incluyendo los beneficios por desempleo.
  2. Pagos que no constituyen compensaciones derivadas.
    • Donaciones de caridad y el valor de servicios o regalos de caridad en especie, como viviendas de emergencia, alimentos o vestimenta asignados al reclamante.

VI. PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN

A. Sin la renuncia a derechos

La apelación de una determinación de pago final realizada por un reclamante o por BP conforme a esta sección es voluntaria. Dicha apelación no representará una renuncia a ninguno de los derechos que el reclamante tenga conforme a la OPA o a otras leyes aplicables.

B. El derecho de apelación conforme a este protocolo

  1. El reclamante puede apelar una determinación de reclamación de pago final de la GCCF si la compensación monetaria total (incluyendo todos los pagos de emergencia, provisionales y finales realizados por BP o por la GCCF) es de más de $250,000. BP puede apelar una determinación de reclamación de pago final de la GCCF si la asignación monetaria total (incluyendo todos los pagos de emergencia, provisionales y finales realizados por BP o por la GCCF) es de más de $500,000.
  2. Si el reclamante o BP afirma que la reclamación de pago final: a) presenta un problema de primera impresión conforme a la OPA; o b) que la determinación de la GCCF no es congruente con un precedente legal anterior conforme a la OPA y que la reclamación de pago final probablemente represente una categoría más amplia de reclamaciones consideradas por la GCCF, entonces el Administrador de reclamaciones podría conceder el derecho de apelación, a su exclusivo criterio.

C. Periodo para la presentación de apelaciones

Todas las apelaciones realizadas conforme a esta sección se deben presentar dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la determinación de la GCCF sobre la reclamación de pago final.

D. Selección de jueces para las apelaciones

  1. El Administrador de reclamaciones seleccionará a un miembro distinguido de la profesión legal (p. ej., un juez federal o estatal retirado, un académico legal respetado, un mediador o árbitro profesional) que identificará a miembros distinguidos de la comunidad legal (p. ej., jueces federales o estatales retirados, académicos legales respetados, mediadores o árbitros profesionales) para que sirvan como jueces imparciales para las apelaciones de la GCCF.
  2. Cuando una apelación se certifique, el Administrador de reclamaciones asignará la apelación a un panel de tres jueces de apelaciones de la GCCF aprobados para que tomen una decisión.

Archivo de la reclamación

Para todas las reclamaciones apeladas por el reclamante, éste aprobará la divulgación de un archivo completo tanto a BP como al panel asignado de jueces de apelaciones. En el caso de todas las reclamaciones apeladas por BP, el Administrador de reclamaciones divulgará solamente la información del archivo de la reclamación necesaria para que BP evalúe la decisión del panel de jueces de apelaciones.

Periodo para la decisión de apelaciones

El panel de jueces de apelaciones decidirá sobre la apelación dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción del archivo de la reclamación.

G. Ley aplicable para regir las apelaciones

Las apelaciones de las reclamaciones que se hagan valer conforme a la OPA, se regirán mediante la OPA. Las apelaciones de las reclamaciones no regidas por la OPA (lesiones físicas y muerte) serán regidas por las leyes federales y estatales aplicables.

H. Periodo de interrupción

Una vez que se inicia una apelación, un reclamante no podrá presentar una reclamación contra el Fondo de Responsabilidad por el Derrame de Petróleo, ni presentar una reclamación legal, hasta que la apelación referente a esta sección se decida o se retire.

I. Impacto de la decisión sobre la apelación

Cualquier decisión del panel de jueces de apelaciones se considerará definitiva en lo que se refiere a BP solamente. Si el reclamante no está de acuerdo con la decisión del panel de jueces de apelaciones, puede rechazar la determinación de la GCCF e iniciar una reclamación legal o de cualquier otra forma permitida conforme a la OPA.


VII. INFORMES

La GCCF proporcionará informes de la información no identificable personalmente a los oficiales gubernamentales estatales, locales y federales, y a BP para permitir una evaluación del proceso de reclamaciones. La GCCF enviará a las partes interesadas, incluyendo a BP, informes periódicos de la información no identificable personalmente acerca de las reclamaciones realizadas y de las determinaciones de las reclamaciones.


VIII. PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES

No se aceptarán reclamaciones de pagos de emergencia por adelantado después del 23 de noviembre de 2010. Las reclamaciones de pagos provisionales o finales se podrán presentar a la GCCF hasta el 23 de agosto de 2013. Después de esa fecha, BP continuará recibiendo reclamaciones conforme lo requiere la OPA; de acuerdo con la OPA, cualquier acción legal para la recuperación de daños se debe presentar en los tres (3) años siguientes a la fecha en que fue posible descubrir razonablemente el daño y su conexión con el derrame mediante la debida diligencia. Las limitaciones de tiempo no comienzan a correr en el caso de: (1) un menor de edad, hasta la fecha en que el menor cumpla 18 años de edad o la fecha en que se nombre debidamente a un representante legal para el menor, lo que ocurra primero; o (2) una persona incompetente, hasta la fecha en que la incompetencia de dicha persona se termine o la fecha en que se nombre debidamente a un representante legal para la persona incompetente, lo que ocurra primero. Los reclamantes deben tomar en cuenta este periodo de limitación al determinar si deben presentar sus reclamaciones a la GCCF o a BP.


IX. PRIVACIDAD

La información enviada por un reclamante a la GCCF se utilizará y divulgará para efectos de: (1) procesar la reclamación del reclamante para una indemnización y cualquier adjudicación resultante de esa reclamación; (2) propósitos comerciales legítimos asociados con la administración de la GCCF, incluyendo la prevención de fraudes y la determinación de pagos de compensaciones derivadas; y/o (3) conforme lo exija la ley, los reglamentos o un proceso judicial.


X. CONTROL DE CALIDAD Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR Y DETECTAR FRAUDES

A. Revisión de reclamaciones

Con el propósito de detectar y evitar el pago de reclamaciones fraudulentas y para efectos de determinar los pagos precisos y adecuados a los reclamantes, la GCCF implementará procedimientos para:

  1. Verificar y autenticar las reclamaciones.
  2. Analizar las presentaciones de reclamaciones para detectar inconsistencias, irregularidades y duplicaciones.
  3. Asegurar el control de calidad de los procedimientos de revisión de reclamaciones.

B. Control de calidad

La GCCF establecerá auditorías periódicas de control de calidad para evaluar la veracidad de las presentaciones y la exactitud de los pagos.

C. Reclamaciones falsas o fraudulentas

Cada reclamante firmará un formulario de reclamación provisional o final en el momento de la solicitud, declarando que certifica que la información proporcionada en el formulario de reclamación es verdadera y precisa a su leal saber, y que comprende que las declaraciones o reclamaciones falsas hechas con relación a la solicitud podrían ocasionar multas, encarcelamiento y/o cualquier otro recurso disponible según la ley, y que las reclamaciones sospechosas se remitirán a las agencias para la aplicación de la ley federales, estatales y locales, para su posible investigación y procesamiento. Las reclamaciones presentadas mediante Internet requerirán una firma electrónica que será tan vinculante para el reclamante como una firma física. La GCCF remitirá toda la evidencia de reclamaciones falsas o fraudulentas a las autoridades de aplicación de la ley adecuadas.






1 Para efectos de este protocolo, el término “individual” incluye al representante de un menor de edad o de un individuo incompetente.

2 La deducción de las compensaciones derivadas se utilizará para evitar pagos duplicados a un reclamante. Los derechos, si existen, de la entidad que hizo el pago inicial al reclamante serán determinados mediante las leyes aplicables.