Preguntas frecuentes relacionadas con el Proceso de Transición
- SECCIÓN A: INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA ORDEN
- SECCIÓN B: EFECTO DE LA ORDEN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE LA GCCF
- SECCIÓN C: PREGUNTAS SOBRE PAGOS
- SECCIÓN D: RECLAMACIONES POR LESIONES FÍSICAS
- SECCIÓN E: PROGRAMA DE RESOLUCIÓN SUPERVISADO POR EL TRIBUNAL
SECCIÓN A: INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA ORDEN
1. Me enteré de que el Tribunal emitió una Orden que afecta las reclamaciones relacionadas con el Derrame de Petróleo. ¿Para qué sirve la Orden?
El 8 de marzo de 2012, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Este de Louisiana emitió una primera Orden de enmienda para la creación de un Proceso de Transición (la “Orden”) en relación con un Acuerdo por principio entre BP Exploration and Production, Inc. y BP America Production Company (conjuntamente, “BP”) y el Abogado interino (conjuntamente, las “Partes”) para resolver las diversas demandas que surgieron a causa del derrame de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon (el “Derrame de Petróleo”). La resolución aún no es definitiva y, en última instancia, está sujeta a la aprobación del Tribunal.
La resolución propuesta sugiere un nuevo centro de reclamaciones, supervisado por el Tribunal, para reemplazar a la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo (Gulf Coast Claims Facility, “GCCF”). Este nuevo centro de reclamaciones recibirá, evaluará y, cuando corresponda, pagará las reclamaciones cubiertas por la resolución. Mientras se crea el nuevo centro de resoluciones, la Orden ha establecido un Proceso de Transición que seguirá procesando las reclamaciones en virtud de las reglamentaciones actuales de la GCCF, con determinados cambios que se describen en la Orden. La Orden nombra a un Administrador de Reclamaciones y a un Coordinador de Transición para supervisar el Proceso de transición.
2. ¿Dónde puedo obtener una copia de la Orden?
Para obtener una copia de la Orden, visite www.gulfcoastclaimsfacility.com.
SECCIÓN B: EFECTO DE LA ORDEN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE LA GCCF
3. ¿Existe algún proceso vigente para presentar una Reclamación de Transición?
Las reclamaciones se pueden presentar de la misma manera en que se podrían presentar ante la GCCF: ya sea en línea o mediante el envío de una copia impresa a la dirección de la GCCF. (Debido a que las Reclamaciones de Pago Rápido deben incluir una Exención y Convenio de No Demanda, se pueden descargar desde el sitio web del reclamante, pero se deben enviar por correo o por entrega dentro de las 24 horas a la dirección de la GCCF). Los reclamantes que deseen presentar una reclamación de Pago Rápido deben hacerlo antes del 11 de junio de 2012, ya que posteriormente la opción de Pago Rápido ya no estará disponible.
4. ¿El Proceso de Transición demorará la revisión de mi reclamación?
No. Las reclamaciones se revisarán en el Proceso de Transición sin interrupciones.
5. ¿Qué sucede si mi reclamación no se completa durante el Proceso de Transición?
El nuevo Centro de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal evaluará las reclamaciones que queden pendientes al finalizar el Proceso de Transición, de acuerdo con las pautas de la nueva resolución aprobada por el Tribunal, si el Reclamante así lo decide.
6. ¿Es diferente la metodología de revisión de las reclamaciones durante la Transición?
Durante la Transición, la Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012 nos exige que utilicemos la misma metodología para la evaluación de reclamaciones que la GCCF utilizó al momento de emisión de la Orden, con ciertas modificaciones que se indican a continuación.
7. Tengo una reclamación pendiente con la GCCF. ¿Recibiré una carta que incluya más información y explique de qué manera afecta la Orden a mi reclamación?
Sí. Si tenía una oferta pendiente o una reclamación pendiente con la GCCF hasta el 8 de marzo de 2012, recibirá una carta que le explicará cuáles son sus opciones. Además, los reclamantes que actualmente sean elegibles para presentar una Reclamación de Pago Rápido recibirán una carta en la que se describirá dicha elegibilidad y otras opciones.
8. ¿Tendré que presentar nuevamente mi reclamación en el Período de Transición?
No. El Programa de Transición de la GCCF continuará revisando la reclamación que presentó. Sin embargo, si recibió una oferta final por parte de la GCCF y esta venció, puede presentar nuevamente dicha reclamación, porque no podemos pagar una oferta vencida.
9. La GCCF denegó mi reclamación pero quiero presentarla nuevamente. ¿Debo esperar hasta el nuevo Programa de Resolución o puedo presentarla ahora?
Usted tiene la opción de presentar una reclamación nueva en el Proceso de Transición, o bien esperar a que comience el nuevo Programa de Resolución. Tenga en cuenta que si presenta una reclamación nueva ahora, deberá proporcionar información adicional cuando comience el nuevo Programa de Resolución.
10. ¿Existen plazos límites en el proceso de reclamaciones durante la Transición?
Todos los reclamantes que sean elegibles para recibir un Pago Rápido y deseen aceptar dicho pago, deben elegir la Opción de Pago Rápido y enviar la Exención de Pago Rápido antes del 11 de junio de 2012. No existen otros plazos límites nuevos en el Programa de Transición. Sin embargo, la Orden deja en claro que se debe aceptar toda oferta antes del plazo establecido en la Carta de Determinación; de lo contrario, la oferta caducará y los reclamantes tendrán que presentar un nuevo Formulario de Reclamación Final.
11. ¿Cuándo finalizará el Proceso de Transición? ¿Cómo sabré que finalizó?
En virtud de los términos de la Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012, el Proceso de Transición se diseñó como un proceso corto. Sin embargo, tendrá vigencia hasta que inicie el Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal y el Tribunal emita otra orden para cerrar el Proceso de Transición. Cuando esté disponible, publicaremos información adicional acerca del Proceso de Transición y del Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal en el sitio web del reclamante.
12. ¿Qué sucederá con mi reclamación cuando finalice el Programa de Transición y comience el Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal?
Si usted es miembro de la Clase de Resolución, todos los documentos que hayan presentado ante la GCCF se transferirán al Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal. Dependiendo de las regulaciones del proceso de reclamaciones que se utilicen en dicho Programa, es posible que tenga que presentar documentos adicionales o proporcionar información adicional, pero los detalles de estos datos no se conocerán hasta que se publiquen los términos del Programa de Resolución.
SECCIÓN C: PREGUNTAS SOBRE PAGOS
13. ¿Qué debe hacer un reclamante o abogado, si fuera el caso, para aceptar el pago del 60 % del importe y recibir un pago?
Si la Oferta de Pago Final no ha vencido, es decir, si no ha transcurrido el período de 30 días a partir de la fecha de la Carta de Determinación, el reclamante o abogado que deseen recibir el pago del 60 % del monto deben aceptar la Oferta, ya sea en línea o enviando el Formulario de Elección. La aceptación de la Oferta es simplemente el mecanismo por el cual acepta recibir el pago del 60 % del monto en este momento; no le enviaremos una Exención después de que acepte la Oferta, ya que no se necesita una Exención para recibir este Pago de Transición.
14. Recibí una Carta de Determinación por menos de lo que deseaba. ¿Puedo obtener una nueva revisión?
No. La Orden el Tribunal especifica que no se llevará a cabo una nueva revisión de una oferta de Pago durante la Transición. No obstante, si usted solicitó una nueva revisión antes de que se haya emitido la Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012, procesaremos dicha solicitud de nueva revisión.
15. ¿Se descontará la retención del 6 % que corresponde a gastos y honorarios del abogado del litigio en múltiples distritos (Multi-District Litigation, MDL), de la parte del 60 % de la oferta aceptada?
Sí. Calcularemos su oferta, tomaremos el 60 %, deduciremos las retenciones aplicables, luego, deduciremos el 6 % de retención, si corresponde, y le enviaremos el importe neto.
16. ¿Cómo se distribuirán los pagos durante el Proceso de Transición? ¿Reflejarán la metodología de la GCCF? ¿Recibiré una Exención y Convenio de No Demanda antes del desembolso de los fondos, o se enviará un cheque o se realizará una transferencia con el 60 % de la Oferta de Pago Final?
Si bien la metodología usada para el procesamiento de las reclamaciones durante la Transición no será distinta de la utilizada por la GCCF al momento de emitir la Orden del Tribunal, existen algunos cambios en los protocolos de pagos.
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(a) Las Reclamaciones de Pago Provisional que sean elegibles para el pago recibirán únicamente un Pago Provisional. No se efectuará ninguna Oferta de Pago Final. Las Ofertas de Pago Final se emitirán solo para las Reclamaciones de Pago Final con Revisión Completa.
(b) La aceptación de una Oferta de Pago Final permitirá que un Reclamante reciba un pago del 60 % del monto de la Oferta de Pago Final (menos el 6 % de retención por honorarios del abogado del MDL y demás retenciones, si corresponde). No se requiere una Exención y, de hecho, no se enviará ninguna Exención a los reclamantes durante el Proceso de Transición, que no esté relacionada con los Pagos Rápidos.
(c) Los Reclamantes que sean elegibles para una Reclamación de Pago Rápido pueden enviar un Formulario de Reclamación de Pago Rápido junto con la Exención y Convenio de No Demanda hasta el 11 de junio de 2012. Los Reclamantes de Pagos Rápidos recibirán el monto completo del Pago Rápido, y no solo la porción del 60 %. (Nuevamente, cuando sea necesario, descontaremos el monto del 6 % de retención por honorarios del abogado del MDL).
17. Si acepté una Oferta de Pago Final y recibí el 60 % del monto de dicha oferta final, ¿puedo presentar después un Formulario de Reclamación de Pago Rápido antes del 11 de junio de 2012?
No. Una vez que reciba un Pago de Transición por una Oferta de Pago Final, no podrá presentar un Formulario de Reclamación de Pago Rápido, incluso si es elegible para hacerlo antes de su Pago de Transición.
18. Acepté la Oferta Final y estoy esperando mi Exención. ¿Cuándo la recibiré?
Debido a que ya no es obligatorio firmar y enviar una Exención para recibir un pago, no recibirá una Exención. Si ya aceptó la Oferta Final, recibirá un pago por el 60 % de dicha oferta final, menos el 6 % de retención por honorarios del abogado del MDL, si corresponde, y demás retenciones aplicables.
19. Acepté la Oferta Final, y luego recibí una Exención que aún no firmé ni envié. ¿Qué debo hacer?
Debido a que ya no es obligatorio firmar y presentar una Exención para recibir el pago, no es necesario que envíe la Exención. Recibirá un pago por el 60 % del monto de la oferta, menos el 6 % de retención por honorarios del abogado del MDL, si corresponde, y demás retenciones aplicables.
20. ¿Cuándo puedo recibir el pago del 60 %?
No podemos estimar un plazo de recepción del pago del monto del 60 % para una reclamación en particular. Sin embargo, estamos trabajando para procesar las Ofertas de Pago Final aceptadas y emitir estos pagos lo más rápido posible durante el Período de Transición.
21. ¿Por qué se retiene el 40 % de mi oferta final?
La Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012 exige al Programa de Transición retener el 40 % de todas las ofertas finales. Las únicas excepciones a esta orden son las siguientes: (1) los pagos efectuados a los reclamantes que elijan la opción de Pago Rápido hasta el 11 de junio de 2012; o bien, (2) los pagos efectuados a los reclamantes que recibieron una oferta final, la aceptaron, enviaron una exención procesada antes de las 11:59 p. m., EST, el 26 de febrero de 2012, y ni BP ni el reclamante presentaron una apelación ante la GCCF antes del 8 de marzo de 2012. Para los reclamantes que sean elegibles para estas dos excepciones, la Orden del Tribunal exige al Programa de Transición de la GCCF no retener el 40% de la oferta final. Por lo tanto, podrá solicitar importes adicionales más adelante a cambio de la ejecución de una Exención.
22. ¿Cómo podré obtener mi 40 % más adelante?
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(a) Si acepta el pago del 60 % y es un miembro de la clase de la resolución propuesta, tendrá derecho a presentar una reclamación ante el centro de resolución de reclamaciones después de que este comience sus actividades. El centro de resolución de reclamaciones evaluará su reclamación y le ofrecerá la opción de elegir, tras la firma de una Exención, el monto mayor entre: (1) el 40 % restante de su oferta de la GCCF, o (2) el monto al que tendría derecho en virtud del acuerdo de resolución de clase, si se celebra uno, menos los pagos que haya recibido en virtud del Proceso de Transición.
(b) Si acepta este pago del 60 % del monto y más adelante ejerce su derecho de excluirse de la clase de resolución antes de presentar un formulario de reclamación ante el centro de resolución de reclamaciones, o si no es un miembro de la clase de resolución, tendrá derecho a recibir la porción del 40 % restante de su oferta de la GCCF después de que finalice el Proceso de Transición y cuando haya ejecutado una Exención.
(c) Si por algún motivo no se celebra un acuerdo de resolución final o el Tribunal no aprueba la apertura del centro de resolución de reclamaciones, usted: (1) puede recibir el 40 % restante de su oferta de la GCCF al ejecutar una Exención; o (2) puede buscar otros medios legales, en cuyo caso BP se reservaría todos los derechos y protecciones.
23. ¿Aún es válida mi Carta de Determinación y puedo recibir el pago del monto que figura en la carta en la Transición?
Si la oferta en su Carta de Determinación ha vencido, ya no es válida y debe presentar una nueva Reclamación de Pago Final, si desea que se evalúe su reclamación. Si la oferta en su Carta de Determinación no ha vencido, aún es válida. Sin embargo, la Orden del Tribunal indica que solo el 60 % de la oferta se puede pagar durante la Transición.
24. ¿En el Proceso de Transición se calculan, de todas maneras, los honorarios de preparación de las reclamaciones y del abogado? ¿Aparecerán estos montos en las cartas?
La GCCF no pagó los honorarios del fiscal y no se pagarán durante la Transición. Los honorarios recuperables para la preparación de las reclamaciones se pagarán durante la Transición al igual que se pagaron durante el proceso de la GCCF.
25. ¿Aún puedo aceptar una oferta de Pago Final que venció recientemente?
La Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012 no permite ningún tipo de flexibilidad con respecto a las Ofertas de Pago Final vencidas y no vencidas. En virtud de los términos expresados en dicha Orden, los reclamantes que tengan Ofertas de Pago Final vencidas no pueden recibir un pago por dicha oferta vencida. Sin embargo, usted puede presentar otra reclamación de Pago Final o Provisional durante la Transición.
26. Si recibo una oferta final, ¿recibiré automáticamente un cheque por el 60 % de dicha oferta?
No. Primero debe aceptar la oferta antes de que venza, para lo cual debe enviar el formulario de elección incluido en su Carta de Determinación o hacer la elección en línea. Después de que recibamos su formulario de elección, incluiremos su reclamación en el proceso de pago.
27. ¿La transición de la GCCF continuará procesando los pagos ajustados cuatro veces para los camaroneros/recolectores de cangrejos, quienes anteriormente aceptaron una oferta final y firmaron una exención antes de que se aplicara el factor de cuatro veces a dichos sectores?
Durante el Período de Transición, seguiremos identificando a los reclamantes cuyos documentos respaldan el uso de la multiplicación por cuatro y continuaremos emitiendo pagos ajustados, incluso a aquellos que ya han firmado una Exención y Convenio de No Demanda.
28. ¿Se seguirán enviando los pagos ajustados a los reclamantes que recibieron las cartas con el 6 % de retención por los honorarios del abogado del MDL cuando no se hayan presentado ante el MDL?
Sí. Durante el Período de Transición, continuaremos identificando y emitiendo los pagos ajustados a los reclamantes que no estén involucrados en el MDL, de quienes se retuvo el 6 % de los pagos antes de la modificación de la Orden de Retención original del Tribunal del 18 de enero de 2012.
SECCIÓN D: RECLAMACIONES POR LESIONES FÍSICAS
29. ¿Puedo presentar una reclamación por lesión física o muerte durante el Proceso de transición?
No. No puede presentar una reclamación por lesión física o muerte durante el Proceso de transición. Bajo la Orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, del 8 de marzo de 2012, el Proceso de Transición no puede aceptar, procesar o pagar reclamaciones por lesión física o muerte. Una copia de la Orden y las Preguntas y respuestas frecuentas actualizadas sobre el Proceso de transición están disponibles en el sitio web. Cuando esté disponible, publicaremos información adicional en el sitio web.
30. ¿Están efectivamente “en espera” todas las reclamaciones por lesiones físicas durante la Transición?
En virtud de la Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012, ni la GCCF ni el Proceso de Transición pueden pagar, ni revisar, las reclamaciones por lesiones físicas. Cuando tengamos información adicional acerca de cómo se manejarán dichas reclamaciones en el futuro, publicaremos dicha información en el sitio web del reclamante.
31. ¿Se compensarán las reclamaciones por lesiones físicas en virtud del Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal? Sé que actualmente no se pagan durante el Proceso de Transición. ¿Cómo puedo presentar una reclamación por lesiones físicas en virtud del Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal?
El procesamiento de las reclamaciones por lesiones físicas durante el Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal se controlará mediante el Acuerdo de Resolución celebrado por las Partes y aprobado por el Tribunal. Cuando exista información disponible acerca del Acuerdo, se publicará en el sitio web del reclamante. Además, se enviará una Aviso formal en el que se describirán los detalles del Acuerdo al efectuarse la aprobación preliminar del Acuerdo de Resolución emitido por el Tribunal.
SECCIÓN E: PROGRAMA DE RESOLUCIÓN SUPERVISADO POR EL TRIBUNAL
32. ¿Cómo sabe un reclamante si se encuentra en la clase de la resolución propuesta?
La membrecía de la clase se definirá mediante el Acuerdo de Resolución celebrado por las partes y aprobado por el Tribunal. Cuando exista información disponible acerca del Acuerdo, se publicará en el sitio web del reclamante. Además, se enviará un Aviso formal en el que se describirán los detalles del Acuerdo al efectuarse la aprobación preliminar del Acuerdo de Resolución emitido por el Tribunal.
33. ¿Existe una opción que me permitiría presentar una reclamación y no involucrarme en un nuevo MDL o resolución?
La presentación de una reclamación en el Proceso de Transición no afectará su participación en una nueva Resolución. Si es Miembro de la Clase en virtud del Acuerdo de Resolución celebrado por las Partes y aprobado por el Tribunal, tendrá la opción de excluir su participación en el Acuerdo de Resolución. Si no es Miembro de la Clase en virtud de los términos del Acuerdo de Resolución celebrado por las Partes y aprobado por el Tribunal, el hecho de presentar una reclamación durante el Proceso de Transición no lo convertirá en Miembro de la Clase.
34. ¿Serán diferentes las regulaciones y metodologías utilizadas para la revisión de las Reclamaciones en el Programa de Resolución Supervisado por el Tribunal con respecto a la manera en que se revisaron en la GCCF y el Proceso de Transición?
Las reclamaciones procesadas durante el Programa de Reclamaciones Supervisado por el Tribunal se controlarán mediante los términos del Acuerdo de Resolución según lo aprobado por el Tribunal. Las regulaciones aún no están disponibles. Las Partes deben presentar la resolución para su aprobación ante el Tribunal. En ese momento, se encontrarán disponibles los detalles acerca del proceso de reclamaciones. Cuando los detalles de dicha Resolución estén disponibles, se enviará un Aviso en el que se describirán los términos de la Resolución. Además, publicaremos información acerca de la Resolución y vínculos a documentos relevantes en el sitio web del reclamante.
35. ¿Cuándo presentarán las Partes la resolución para su aprobación ante el Tribunal?
La Orden del Tribunal del 8 de marzo de 2012 obliga a las Partes a presentar su petición para Aprobación Preliminar de la resolución antes del 16 de abril de 2012. Sin embargo, bajo la Orden con fecha del 16 de abril de 2012, el Tribunal extiende la fecha de cierre de las Partes para presentar su petición para Aprobación Preliminar hasta las 08:30 h. de la mañana, hora del Centro, del miércoles, 18 de abril de 2012. Para consultar la Orden del Tribunal del 16 de abril, haga clic aquí.
36. ¿Estarán disponibles ubicaciones nuevas para las Oficinas del Sitio local en virtud del nuevo Programa de Resolución?
Aún no se ha tomado una decisión con respecto a este asunto.