Preguntas frecuentes sobre la presentación del Acuerdo de Conciliación

  1. ¿Qué significa el Acuerdo de Conciliación que acaba de ser presentado en el litigio de Deepwater Horizon?
  2. ¿Qué es una demanda colectiva y un “Grupo del Acuerdo”?
  3. ¿Por qué hay un acuerdo?
  4. ¿Quién representa a las partes?
  5. ¿Qué significa aprobación preliminar?
  6. ¿Cuánto tiempo tomará al Tribunal en aprobar de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación?
  7. Si se concede la aprobación preliminar, ¿cuál es el siguiente paso?
  8. ¿Cuándo se espera que entre en operación el Programa del Acuerdo?
  9. ¿Está Kenneth Feinberg a cargo del proceso de reclamaciones del Acuerdo?
  10. ¿Quién es el Administrador de Reclamaciones?
  11. Recibí una oferta de la GCCF o del Proceso de Transición y acepté un pago del 60 %. ¿Qué necesito hacer ahora?
  12. Recibí una oferta del 60 %, pero no he aceptado todavía el pago. ¿Qué necesito hacer ahora?
  13. Envié una reclamación a la GCCF o Proceso de Transición y todavía no he recibido una oferta. ¿Qué necesito hacer ahora?
  14. ¿Puedo todavía presentar una reclamación de pago rápido?
  15. ¿Están disponibles todavía los pagos provisionales?





1. ¿Qué significa el Acuerdo de Conciliación que acaba de ser presentado en el litigio de Deepwater Horizon?

BP y los Demandantes han llegado a un acuerdo sobre una Demanda Colectiva acerca de Daños Económicos y a la Propiedad (“Demanda Colectiva”) que fue presentada en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Este de Luisiana. La Demanda Colectiva alegaba varias reclamaciones federales reglamentarias y marítimas, incluso violaciones de la Ley de Contaminación por Petróleo, hechas contra BP que surgieron de los eventos, acciones, inacciones y omisiones que condujeron a, e incluyendo, la explosión del pozo Macondo, las explosiones y fuego a bordo de Deepwater Horizon el 20 de abril de 2010, el hundimiento de Deepwater Horizon el 22 de abril de 2010, la liberación de petróleo, otros hidrocarburos y otras sustancias del pozo Macondo, del Deepwater Horizon y sus accesorios, los esfuerzos en contener el pozo Macondo, actividades de respuesta, las declaraciones públicas de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo y de BP (colectivamente denominado el “Incidente de Deepwater Horizon”). Antes de la presentación de la Demanda Colectiva, el Tribunal se encargó de las mismas reclamaciones en un caso titulado In re Oil Spill by the Oil Rig “Deepwater Horizon” in the Gulf of Mexico on April 20, 2010 (En referencia al derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010), MDL n.º 2179, también presentadas en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Este de Luisiana.

En la Demanda Colectiva, los Demandantes buscan certificar un “Grupo del Acuerdo” de demandantes quienes alegan haber sufrido daños económicos y a la propiedad como resultado del incidente de Deepwater Horizon. En este caso, al Grupo del Acuerdo se le llama el “Grupo Económico”, el cual está conformado de “Miembros del Grupo Económico”. Los Demandantes nombrados son los representantes de los Miembros del Grupo Económico.

En el Acuerdo de Conciliación de Daños Económicos y a la Propiedad (“Acuerdo de Conciliación”), los Demandantes nombrados y su abogado decidieron que convendría más a los Miembros del Grupo Económico a quienes representan, llegar a un arreglo y resolver ciertas reclamaciones hechas contra BP. BP también decidió que llegar a un acuerdo es apropiado, teniendo en consideración los costos, riesgos y la carga de este litigio complejo. Ambas partes creen que el acuerdo es justo, razonable y una solución adecuada a las reclamaciones en el caso.

Las Partes han presentado una petición en el Tribunal pidiéndole que apruebe de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación. Puede obtener una copia del Acuerdo de Conciliación haciendo clic aquí. Si el Tribunal aprueba de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación, se establecerá un “Programa del Acuerdo Supervisado por el Tribunal” o “Programa del Acuerdo” para recibir, evaluar y, cuando sea apropiado, pagar reclamaciones hechas por los miembros del Grupo Económico. El Programa del Acuerdo aplicará los procedimientos y metodologías explicadas en detalle en el Acuerdo de Conciliación al momento de evaluar las reclamaciones. Se le requerirá a un Miembro del Grupo Económico, a cambio de un pago del Programa del Acuerdo, renunciar a hacer reclamaciones contra BP y otras partes exoneradas.

Si el Tribunal concede la aprobación preliminar del Acuerdo de Conciliación, proporcionaremos más información sobre los términos de dicho Acuerdo, incluso el Programa del Acuerdo Supervisado por el Tribunal.

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2. ¿Qué es una demanda colectiva y un “Grupo del Acuerdo”?

Una demanda colectiva es un mecanismo de procedimiento por el cual un tribunal designa demandantes representantes (llamados “Demandantes Nombrados”) y un abogado del grupo para representar a un grupo de personas en situaciones similares (el “grupo”) y para comprometerlos a un fallo judicial en un solo procedimiento. Un tribunal resuelve los problemas de todos los miembros del grupo, excepto el de aquellos que se excluyen oportunamente ellos mismos del grupo. Un “Grupo del Acuerdo” es un grupo certificado para permitir que aplique un solo fallo de un acuerdo final a todo el grupo. Al “Grupo del Acuerdo” se le llama el “Grupo Económico” y a los individuos que forman el Grupo Económico se les llama “Miembros del Grupo Económico”.

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3. ¿Por qué hay un acuerdo?

Después de realizar negociaciones extensas en igualdad de condiciones, ambas partes aceptaron llegar a un acuerdo para evitar el costo y riesgo de un juicio. Ambas partes piensan que el acuerdo propuesto es justo, razonable, adecuado y de mayor conveniencia para los Demandantes y todos aquellos en el Grupo Económico y en BP.

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4. ¿Quién representa a las partes?

El Abogado Principal del Grupo, el Abogado Interino del Grupo y el Abogado Propuesto del Grupo Económico representan a los Demandantes. Varias firmas de abogados representan a BP. Se pueden ver las listas de estos abogados haciendo clic aquí.

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5. ¿Qué significa aprobación preliminar?

Entre otras cosas, el Tribunal decidirá si el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable y adecuado bajo la ley federal. Esta aprobación es preliminar porque el Acuerdo de Conciliación aún está sujeto a una aprobación final, lo que se decide después de que el Tribunal lleve a cabo una Audiencia de Justicia, y ha considerado por lo demás las opiniones y evidencia de los miembros del grupo. Sin embargo, si el Tribunal concede aprobación preliminar, se establecerá un Programa del Acuerdo Supervisado por el Tribunal para recibir, evaluar y, cuando sea apropiado, pagar reclamaciones hechas por los miembros del Grupo Económico.

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6. ¿Cuánto tiempo tomará al Tribunal aprobar de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación?

No podemos decir cuánto tiempo tomará al Tribunal aprobar de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación. Esto depende del Tribunal.

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7. Si se concede la aprobación preliminar, ¿cuál es el siguiente paso?

Si el Acuerdo de Conciliación recibe aprobación preliminar, entonces se implementará un amplio “Programa de Aviso” en el cual se le notificará a los potenciales Miembros del Grupo Económico de sus derechos de participar en el Acuerdo. Habrá un esfuerzo multimedia que se usará para notificar a los posibles Miembros del Grupo Económico de sus derechos de participar en el Acuerdo o de “excluirse”. El esfuerzo multimedia incluirá la publicación en periódicos, un sitio web, correo postal directo y un número 1-800. Además del Programa de Aviso, poco después de que se conceda la aprobación preliminar, empezará el Programa del Acuerdo y se comenzarán a recibir las reclamaciones. El Tribunal también establecerá una fecha para una Audiencia de Justicia en la cual las partes interesadas pueden oponerse al Acuerdo de Conciliación. Después de la Audiencia de Justicia, el Tribunal decidirá si otorga la Aprobación Final del Acuerdo de Conciliación.

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8. ¿Cuándo se espera que entre en operación el Programa del Acuerdo?

Si el Tribunal otorga la aprobación preliminar del Acuerdo de Conciliación, el Programa del Acuerdo debería empezar a más tardar 30 días después de que el Tribunal emita una orden de aprobación preliminar; a menos que el Tribunal ordene que el Programa del Acuerdo empiece en una fecha posterior.

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9. ¿Está Kenneth Feinberg a cargo del proceso de reclamaciones del Acuerdo?

No. Si el Tribunal aprueba de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación, el Sr. Feinberg no estará involucrado con el Programa del Acuerdo. Si el Tribunal aprueba de forma preliminar el acuerdo, el Tribunal ha asignado a un Administrador de Reclamaciones para supervisar el Programa del Acuerdo.

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10. ¿Quién es el Administrador de Reclamaciones?

Si el Tribunal aprueba de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación, el Sr. Patrick Juneau será el Administrador de Reclamaciones del Programa del Acuerdo nombrado por el Tribunal. El Sr. Juneau es actualmente el Administrador de Reclamaciones del Proceso de Transición y del propuesto Programa del Acuerdo Supervisado por el Tribunal.

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11. Recibí una oferta de la GCCF o del Proceso de Transición y acepté un pago del 60 %. ¿Qué necesito hacer ahora?

Si el Tribunal otorga la aprobación preliminar, la información relacionada con sus reclamaciones será transferida al Programa del Acuerdo cuando empiece. Si es Miembro del Grupo Económico, también recibirá un aviso informándole de su derecho de participar en el Programa del Acuerdo. Si usted es Miembro del Grupo Económico y participa a través de la presentación de un Formulario de Reclamaciones, el Programa del Acuerdo revisará la información y datos que envió a la GCCF o al Proceso de Transición y se le notificará de cualquier información adicional que sea necesaria o que pueda ser conveniente para proseguir con su reclamación en el Programa del Acuerdo bajo los términos del Acuerdo de Conciliación. Una vez que el Programa del Acuerdo haya revisado su reclamación, se le pagará, después de firmar un descargo de responsabilidad y un convenio de no demanda, lo que sea mayor entre el 40 % restante de su oferta o su Pago de Conciliación bajo el Acuerdo de Conciliación menos cualquier monto que ya haya recibido. Si no es Miembro del Grupo Económico o elige excluirse del Acuerdo, tendrá el derecho de recibir el 40 % restante de la oferta de la GCCF o Proceso de Transición.

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12. Recibí una oferta del 60 %, pero no he aceptado todavía el pago. ¿Qué necesito hacer ahora?

Puede aceptar el pago del 60 % hasta que empiece el Programa del Acuerdo. Si lo hace, aplicará el mismo proceso explicado anteriormente. Si no acepta el pago del 60 % antes de que empiece el Programa del Acuerdo y el Tribunal otorga la aprobación preliminar, la información relacionada con sus reclamaciones será transferida al Programa del Acuerdo cuando empiece. Si es Miembro del Grupo Económico, también recibirá un aviso informándole de su derecho de participar en el Programa del Acuerdo. Si usted es un Miembro del Grupo Económico y participa, el Programa del Acuerdo revisará la información y datos que envió a la GCCF o al Proceso de Transición y se le notificará de cualquier información adicional que sea necesaria o que pueda ser conveniente para proseguir con su reclamación en el Programa del Acuerdo bajo los términos del Acuerdo de Conciliación. Si no es Miembro del Grupo Económico o elige excluirse del Acuerdo, puede ejercer cualquier derecho que tenga.

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13. Envié una reclamación a la GCCF o Proceso de Transición y todavía no he recibido una oferta. ¿Qué necesito hacer ahora?

El Proceso de Transición continuará revisando su reclamación hasta que empiece el Programa del Acuerdo. Si recibe y acepta un pago del 60 % antes de que empiece el Programa del Acuerdo y el Tribunal otorga aprobación preliminar, aplica la respuesta a la pregunta frecuente n.° 11, explicada anteriormente. Si su reclamación sigue pendiente cuando empiece el Programa del Acuerdo, la información relacionada con sus reclamaciones será transferida al Programa del Acuerdo. Si es Miembro del Grupo Económico, también recibirá un aviso informándole de su derecho de participar en el Programa del Acuerdo. Si es Miembro del Grupo Económico y elige participar, el Programa del Acuerdo revisará la información y los datos que envió a la GCCF o al Proceso de Transición y se le notificará de cualquier información adicional que sea necesaria o que pueda ser conveniente para proseguir con su reclamación en el Programa del Acuerdo bajo los términos del Acuerdo de Conciliación. Entonces se evaluará su reclamación bajo los términos del Acuerdo de Conciliación.

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14. ¿Puedo presentar aún una reclamación de pago rápido?

Sí. Si usted es elegible para obtener un pago rápido, no ha aceptado una oferta de Pago Final de la GCCF y ha firmado la Exención y Convenio de No Demanda de la GCCF, puede presentar una reclamación de pago rápido hasta el 11 de junio de 2012. Si es elegible para obtener un pago rápido, debió haber recibido una carta en la que se indica esa fecha límite. Sin embargo, si elige recibir un pago rápido debe firmar una exención. Al firmar una exención, estará cancelando todas sus reclamaciones y, en caso de ser miembro del Grupo económico, no podrá presentar reclamaciones al Programa de conciliación.

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15. ¿Están disponibles todavía los pagos provisionales?

Sí. El Proceso de transición procesará y enviará pagos provisionales hasta que empiece el Programa del Acuerdo.

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